STSJ Aragón , 29 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1730
Número de Recurso473/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 473/1999 Sentencia núm. 723/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 473 de 1999 (Autos núm. 182/1999), interpuesto por la parte demandante Dª María Consuelo Y OTRAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 1999; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Consuelo y Otras, contra INSALUD, sobre Reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro, de fecha 29 de abril de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª María Consuelo , D. Julián , D. Evaristo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos formulada en la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los actores tienen nombramientos como Funcionarios Sanitarios Locales de la Diputación General de Aragón, Médicos de Asistencia Pública domiciliaria, de cupo, que prestan sus servicios para el INSALUD, no estando integrados en Equipos de Atención Primaria, ocupando plaza en propiedad en las localidades citadas.

  1. - Que los actores son médicos titulares de cupo y zona, percibiendo siempre en nómina en el concepto de haberes la cantidad que resultaba de aplicar el coeficiente regulado en la orden de 8 de agosto de 1.986, por cada titular adscrito a su cupo.

  2. - Que hasta octubre de 1.998 se les venían contabilizando a efectos retributivos las cartillas del Régimen Agrario. A partir de la nómina del citado mes se les reducen los haberes al no incluir las cartillas procedentes del Régimen Especial Agrario, pasan a ser incluidos pensionistas y trabajadores por cuenta propia, pasando a percibir el complemento previsto en el artículo 22 de la Oren de 8 de Agosto de 1.986.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se denuncia, ex art. 191.c) de la LPL., la infracción por aplicación indebida del artículo 2.2 y del articulo 1.1. de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8-8-1986.

Los actores, funcionarios sanitarios locales de la Diputación General de Aragón y médicos de APD de cupo, han venido percibiendo en nómina la cantidad resultante de aplicar los coeficientes regulados en el art. 1.1.1 de la citada Orden de 8-8-1986 por cada titular adscrito a su cupo, incluidos los...

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