STSJ Murcia , 16 de Junio de 2001

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2001:1704
Número de Recurso754/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 754/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 417/2001 En Murcia, a dieciséis de Junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 754/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Juan Luis y doña Marí Juana , representados por el Procurador don José María García Ripoll Montijano y defendidos por el Letrado don Antonio J. Mengual Cañizares, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de abril de 1999, sobre concepto de familia numerosa.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-7-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de la Orden de 29 de abril de 1999 de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, al fundamentarse en un artículo de la Ley preconstitucional de 19 de junio de 1971, que protege y regula las Familias Numerosas, y que esta parte entiende que no es conforme a nuestra Carta Magna de 1978.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 8-6-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don José Abellán Murcia, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones combatidas en este proceso desestimaron la solicitud del hoy recurrente sobre reconocimiento de doña Marí Juana , con...

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