STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:4668
Número de Recurso4072/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004072 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 865 /2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004072/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSPEDAJE DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA, representada por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por D. JOSE ALFONSO MARNOTES GONZALEZ, contra el Acuerdo de 31 - 7 -97 del Ayuntamiento de Vigo por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual Nº 12 del PXOU, relativa a la Norma urbanística 3.4 y a la ordenanza 1.2 de edificación abierta en las Unidades de Ejecución del Núcleo Central (UE I-03, UE I-04 y UE IV-06). Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO representado y dirigido por el Sr. LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO y actúa como coadyuvante IFER HOTEL, S. L. representado por D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por Dña. MARIA BEGOÑA NOGUEIRA DURAN. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. RAMÓN DE UÑA PIÑEIRO se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinte de junio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 31 -7 - 97 del Ayuntamiento de Vigo por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual Nº 12 del PXOU, relativa a la Norma urbanística 3.4 y a la ordenanza 1.2 de edificación abierta en las Unidades de Ejecución del Núcleo Central (UE I-03, UE I-04 y UE IV-06).

SEGUNDO

En las contestaciones a la demanda se denuncia un cambio en las argumentaciones de la actora, en relación con las expuestas en vía administrativa, que es totalmente irrelevante, ya que la desviación procesal no puede predicarse respecto de la argumentación jurídica empleada, sobre todo en una materia, como la urbanística, en la que existe la acción pública y cualquiera puede impugnar los actos administrativos aunque no afecten directamente a sus intereses privados.

TERCERO

En la fundamentación jurídica de la demanda se invocan cuatro causas de nulidad del acto recurrido: concurrencia de arbitrariedad y desviación de poder; existencia de una reserva de dispensación; no fijación del...

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