STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:7635
Número de Recurso1245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.636/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Magistrados Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.245/2000, interpuesto por Dª. Ángeles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 25 de Febrero de 2.000 en Autos núm.

236/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ángeles sobre CANTIDAD contra la CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Febrero de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Ángeles , ha venido prestando servicios como personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Trabajo e Industria, con la categoría profesional de Gobernanta, perteneciente al Grupo Profesional III, Categoría Económica 1, haciéndolo durante el periodo finalmente reclamado, en el que las partes están constestes y conformes en que el plus de distancia pedido asciende a

    349.574 Ptas., en la Residencia de Tiempo Libre de Puertollano, que dista a 35'700 Km. del municipio de Monachil, habiéndose formalizado el contrato en Granada, no residiendo la actora en Monachil ni en Pradollano. Por obrar en los actuados, se da aquí por reproducido el contrato de transportes suscrito el 1 de enero de 2.000 por la Residencia Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para el traslado del personal autorizado por la Residencia a su lugar de trabajo ubicado en Sierra Nevada contrato que ha empezado a regir el 1 de enero de 2.000.

  2. - Por obrar en los actuados, aquí se reproduce la Sentencia firme de 30 de octubre de 1.995 de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la "UNION GENERAL DE TRABAJADORES" frente a Sentencia de 31 de julio de 1.995 del Juzgado de lo Social número Uno sobre Conflicto Colectivo.

  3. - Interpuesta reclamación previa el 18 de diciembre de 1.998, la misma fue desestimada el 18 de enero de 1.999, teniendo entrada el 12 de marzo de 1.999 la demanda que encabeza las presentes actuaciones, aclarada el 26 de ese mes, si bien, como...

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