STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:1834
Número de Recurso3225/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NUM. 487/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 382/98 SOCIAL N° UNO DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3225/99, interpuesto por D. AUTOBUSES DE LINARES S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 29 de Septiembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Ismael y otros en reclamación sobre R. Cantidad contra empresa AUBOBUSES DE LINARES S.A. (Aulisa) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 29 de septiembre de 1999 por la que, se estimaba parcialmente la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ismael , con D.N.I. núm. NUM000 , D. Luis Alberto , con D.N.I. núm. NUM001 , D. Diego con D.N.I. núm. NUM002 , D. Rogelio con D.N.I. núm. NUM003 D. Eugenia , con D. MN.I. núm. NUM004 , D. Armando , con D.N.I. núm. NUM005 , D. Marcos , con D.N.I. núm. NUM006 , D. Juan Luis , con NUM007 , D. Gerardo , con NUM008 , D. Jose Enrique con NUM009 , D. Claudio con D.N.I. num. NUM010 , vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Autobuses de Linares S.A. (Aulisa).

  2. - Los actores instan la presente demanda en reclamación por diferencias retributivas establecidas en Convenio Colectivo sobre intereses de demora en el pago de salarios por los meses que se expresan en el hecho cuarto de la demanda, el que en aras de la brevedad se da aquí por reproducido.

  3. - La empresa demandada ordenó el abono a los actores de los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 1996 a enero de 1998, así como a las pagas extraordinarias al Banco Español de Crédito, a la Caja General de Granada y a la Baja de Madrid, en las siguientes fechas:

    Nomina de la paga extra de Navidad, el 30 de diciembre de 1996. Nomina del mes de diciembre de 1996, al 7 de enero de 1997. Nomina del mes de febrero de 1997 el 11 de marzo de 1997. Nomina de pagas extraordinarias de marzo de 1997, el 2 de abril de 1997. Nómina del mes de marzo de 1997, el dio 17 de abril de 1997. Nomina del mes de abril de 1997, el 8 de mayo de 1997. Nomina del mes de junio de 1997, el 4 de julio de 1997. Nomina del mes de julio de 1997, el 13 de agosto de 1997. Nomina pagas extra de verano de 1997, el 31 de julio de 1997. Nomina del mes de agosto de 1997, el 4 de septiembre de 1997.

    Nomina del mes de septiembre de 1997, el 5 de Noviembre de 1997. Nomina del mes de octubre de 1997 de 1997, el 5 de Noviembre de 1997. Nomina del mes de noviembre de 1997 el 4 de diciembre de 1997.

    Paga extraordinaria de diciembre de 1997 el 13 de enero de 1997, Nomina del mes de enero de 1998 el 11 de febrero de 1998.

  4. - Con fecha 27-3-98 D. Claudio , instó auto de conciliación, que se celebró el 14-4-98 con el resultado de intentado sin efecto. El dio 11-3-98 lo instaron D. Ismael , D. Luis Alberto , D. Diego . D. Rogelio , D. Eugenia , D. Armando y D. Marcos , el que se celebró el 20-3- 98 con el resultado de sin avenencia. El 13-3-98 lo promovieron D. Juan...

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