STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2544
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 100/02 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a nueve de octubre de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 100 de 2002, siendo parte apelante D. Ramón y Dª Diana y parte apelada la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CIUDAD REAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real, de fecha siete de diciembre de dos mil uno, en materia de escolarización de una menor. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha siete de diciembre de dos mil uno se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Ramón y Dª. Diana contra la resolución de 3 de noviembre de 2000 del Sr. Delegado Provincial de Educación en Ciudad Real, por la que se desestimó el recurso de alzada contra la dictada por el Sr. Presidente del Consejo Provincial de Escolarización el 8 de septiembre de 2000 que acordó la escolarización de su hija Fátima en el Colegio Público de Educación Especial de Puertollano durante la jornada lectiva de mañana y en el Colegio Público Calderón de la Barca de dicha localidad en la jornada lectiva vespertina, acto administrativo que declaro ajustado a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso."

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de los actores, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y estimase en consecuencia el recurso contencioso-administrativo en su día entablado; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria de la apelación interpuesta.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, pues sus acertados fundamentos jurídicos, expuestos con brillante minuciosidad, no han quedado desvirtuados por las alegaciones contenidas en el recurso de apelación entablado.

En efecto, y como primera cuestión, destaquemos que la...

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