STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2613
Número de Recurso891/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0108832, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000891/2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS (CCOO.)

Recurrido/s: COMPAÑIA TRANVIA ELÉCTRICO AVILES SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS DEMANDA 0001147/2003 Sentencia número: 1604/2004 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000891 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS (CCOO.), contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0001147 /2003 , seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CCOO.) frente a COMPAÑIA TRANVIA ELÉCTRICO AVILES SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CELESTINO DE NICOLAS PRIETO, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de enero de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa COMPAÑÍA DE TRANVIA ELECTRICO DE AVILES, dedicada al transporte urbano e interurbano de viajeros, tiene su único centro de trabajo en Aviles en el que prestan servicio 51 trabajadores, 34 de ellos conductores afectados por el presente Conflicto Colectivo, estando sujeta en cuanto a las condiciones laborales de sus trabajadores al Convenio de Transportes por Carretera del Principado de Asturias .

  2. - En el año 2.001, el Comité de Empresa negoció con esta última los turnos de vacaciones de los conductores para el periodo comprendido entre los años 2.002 a 2006 ambos inclusive, confeccionándose un cuadro en el que se establecía un turno rotatorio de todos los trabajadores, salvo seis de ellos que siempre las disfrutaban en los meses de junio, julio y agosto.

    Tras el acuerdo alcanzado, se coloco el citado calendario de vacaciones en el tablón de anuncios y con arreglo a él se disfrutaron las vacaciones de los años 2.002, 2003 y la parte transcurrida del año 2.004.

  3. - El articulo 14 del Convenio Colectivo , establece: " La confección y exposición del Calendario de Vacaciones se hará en el mes de diciembre de cada año, y tendrá carácter rotario, comunicándose individualmente y por escrito a cada trabajador el periodo vacacional propio. En lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. - No consta que desde que entró en vigor el citado calendario de vacaciones, se haya formulado queja o reclamación alguna en relación con la distribución de los periodos...

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