STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:965
Número de Recurso4861/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCÍAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4861/96

.MLA

ILMO.SR.D. JOSE MI CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE -

ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4861/96 interpuesto por CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES-XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier . DON Bartolomé . DON Luis Antonio , DON Miguel . DON Domingo , DON Jesus Miguel , DON Ricardo , DON Federico , DON Victor Manuel , DON Jose Pedro , DOÑA Edurne , DON Lorenzo , DON Daniel , DON Alexander , CON Luis Miguel , DON Romeo . CON Ignacio , DON Claudio , DON Juan Pablo Y DON Carlos Alberto en reclaniación de SALARIOS siendo demandado CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 769, 772, 760, 765, 768 y 770/95 acumulados sentencia con fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º) Que los actores fueron contratados para obra o servicios determinado como Personal Laboral de la Xunta de Galicia por el Servicio Contraincendios con base en el INFOGA 94, con las antigüedades y categorías que se pasan a exponer: Javier como conductor desde el 12- 3-94, Bartolomé como conductor desde el 12-3-94, Luis Antonio como conductor desde el 11-4-94, Miguel como conductor desde el 1-4-94. Domingo como peón desde el 1-4-94, Jesus Miguel como peón desde el 1-5-94, Ricardo como peón desde el 1-5-94, Federico como peón desde el 1-4-94, Victor Manuel como peón desde el 12-3-94, Jose Pedro como peón desde el 12-3-94, Edurne como emisorista desde el 3-2-94, Lorenzo como peón desde el 12-3-94, Daniel como capataz desde el 3-3-94, Alexander como capataz desde el 3-3-94, Luis Miguel como capataz desde el 11-4-94, Romeo como peón desde el 12-3-94, Ignacio como peón desde el 1-4-94, Claudio como peón desde el 1-4-94. Juan Pablo como peón desde el 11-4-94 y Carlos Alberto como peón desde el 11-4-94.- 2º) Que con fecha 29-6-94. y en virtud de autos 3/94. seguidos a instancia de "Converxencia Intersindical Galega (CIG)", sobre Conflicto Colectivo contra la Consellería e Agricultura, se dicto sentencia pro al Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la que se declara la aplicación del 2º Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado en la campaña para la extinción contra incendios forestales del Plan INFOGA 94. que estén incluidos en le Régimen General de la Seguridad Social en lo que sea compatible con las particularidades de dicha relación labora condenando a la demandada a estar pasar por tal declaración (sentencia que fue confirmada por al Sala de lo Social del T.S. en fecha 7-2-95).- 3º) Que todos los actores fueron contratados para el Plan INFOGA 94 por obra o servicios determinado, estando todos ellos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.- 4º.- Que los actores reclaman las diferencias salariales y plus de peligrosidad penosidad, toxicidad y disponibilidad horaria para los que ostentan la categoría profesional de conductor, peón, emisorista, vigilante y capataz, que se reflejan en el hecho 3º de la demanda principal y acumuladas, cuyo contenido se da por reproducido, y que hasta el 1-7-94, al haber desistido dichos actores al devengo con posterioridad, asciende a las siguientes cantidades: 504.520 pesetas a Javier , 504.520 pesetas a Bartolomé , 368.163 pesetas a Luis Antonio , 413.616 a Miguel , 413.616 pesetas a Domingo , 277.260 pesetas a Jesus Miguel . 277.260 pesetas a Ricardo , 413.616 pesetas a Federico . 504.520 pesetas a Victor Manuel , 504.520 pesetas. a Jose Pedro , 672.695 pesetas a Edurne , 504.520 pesetas a Lorenzo , 28.757 pesetas a Daniel , 102,523 pesetas a Alexander , 102.523 pesetas a Luis Miguel , 100.135, a Romeo , 94.865 pesetas a Ignacio . 94.865 pesetas a Claudio , 100.135 pesetas a Juan Pablo y 100.135 pesetas a Carlos Alberto .- 5º) Que los actores han agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando las excepciones planteadas por la demandada, estimando la demanda interpuesta por DON Javier Y OTROS, contra la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES DA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las siguientes cantidades 504.520 pesetas a Javier . 504.520 pesetas a Bartolomé , 368.163 pesetas a Luis Antonio , 413.616 a Miguel , 413.616 pesetas a Domingo , 277.260 pesetas a Jesus Miguel , 277.260 pesetas a Ricardo , 413.616 pesetas a Federico . 504.520 pesetas a Victor Manuel , 504.520 pesetas a Jose Pedro . 672.695 pesetas a Edurne , 504.520 pesetas a Lorenzo . 28.757 pesetas a Daniel , 102.523 pesetas a Alexander , 102.523 pesetas a Luis Miguel , 100.135, a Romeo , 94.865 pesetas a Ignacio . 94.865 pesetas a Claudio , 100.135 pesetas a Juan Pablo y 100.135 pesetas a Carlos Alberto "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada, Xunta de Galicia, la sentencia que le condena al pago de cantidades a los actores, en función de la sentencia recaída en procedimiento de conflicto colectivo dictada por este Tribunal y confirmada por el Tribunal Supremo que declaró de aplicación al colectivo de personal contratado para el Plan INFOGA 94 (colectivo al que pertenecen los actores) del 2.º Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Xunta de Galicia, atacando dicha resolución con base en varios motivos fácticos y jurídicos; dicha cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en S. de 23/11/98 R. 5727-95, por lo que se ha de seguir en lo esencial dicha resolución.

En primer lugar se solicita la revisión de los hechos declarados probados - con cita del art. 191. b) LPL (RCL 1995\1144 y 1563)- al objeto de que se incluya un ordinal tercero del siguiente tenor literal: "Para dar cumplimiento a la Sentencia de 29...

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