STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:15690
Número de Recurso1326/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1326/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1326/97 PARTES TOP EQUIP S.L. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE MATARO SENTENCIA Nº 1242 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1326/97, seguido a instancia de la entidad TOP EQUIP S. L., representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANA ROGER PLANAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE MATARO, representado por el/la Abogado Don/Doña ANGELS GIL-VERNET HUGUET, sobre Urbanismo-Plan General.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 12 de diciembre de 1996 y el 3 de abril de 1997 por el Conseller de Política Territorial i Obres

    Públiques de la Generalitat de Catalunya se dictaron Resoluciones por virtud de las que, en esencia, se Aprobó Definitivamente, se dio conformidad al Texto Refundido de la Revisión del Plan General de ordenación de Mataró y se acordó proceder a su publicación.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad TOP EQUIP S.L. contra las Resoluciones de 12 de diciembre de 1996 y el 3 de abril de 1997 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se Aprobó Definitivamente, se dio conformidad al Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación de Mataró y se acordó proceder a su publicación.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MATARO.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las partes contendientes en el presente proceso en unión de la prueba practicada debe llegarse a la conclusión de partida que, por razón de la Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Mataró y sin perjuicio de los trámites anteriores perfectamente evidenciados por las partes, los terrenos de autos se hallan clasificados de Suelo Urbano y calificados urbanísticamente con la clave 4d3 "Zona de edificación aislada con parcela grande" "Subzona de edificación aislada con parcela grande tipo tres" e incluidos en la denominada "Unidad de Actuación 44" de una superficie de unos 12.014 m2, que incluye el suelo situado en el extremo noroeste de la, a su vez, denominada urbanización La Cornisa, al objeto sustancial de garantizar la urbanización del vial de...

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