STSJ Aragón , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2689
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 122/2001 Sentencia número: 1135/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 122 de 2001 (autos número 592 de 2000), interpuesto por Unión General de Trabajadores de actuando en interés de D. Darío , D. Carlos Ramón , D. Gustavo , D. Juan Enrique , D. Paulino y D. Claudio , Dña. Daniela ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza , de fecha 20 de octubre de 2000; siendo recurridos Telefónica de España SAU y Antares S.A., Cía de Seguros de Vida y Pensiones. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato recurrente (actuando en el indicado interés); contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre reclamación de derechos y cantidad.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela , D. Gustavo , D. Carlos Ramón , D. Darío , D. Juan Enrique D. Paulino y D. Claudio debo de absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

  1. - Los actores, Dña. Daniela , D. Gustavo , D. Carlos Ramón , D. Darío , D. Juan Enrique , D. Paulino y D. Claudio , han prestado servicios para "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.", con la categoría profesional que hacen constar en demanda, habiendo cesado todos ellos el 30-12-1999, como consecuencia del Plan Social acordado entre dicha Empresa y sus trabajadores en Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo el 16 de Julio de 1999 y en virtud del cual se autoriza a la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de la plantilla, quienes podían acogerse voluntariamente al referido plan con arreglo a las condiciones pactadas entre el Comité

    Intercentros de la Empresa y las representaciones sindicales mayoritarias y la Dirección de la misma el 1-7-1999 y 7-7-1999. Se da aquí por íntegramente reproducida la Resolución dictada por la Autoridad Laboral, unida a los Autos.

  2. - Todos los hoy demandantes se acogieron al Plan Social del ERE, suscribiendo al efecto contrato de prejubilación, previa solicitud individual firmada de adhesión al referido Plan, dándose en este lugar por totalmente reproducidos dichos documentos, que constan en Autos, aunque en lo que afecta a la presente controversia interesa indicar que en el apartado dedicado a las prejubilaciones se garantiza una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento de la baja hasta el cumplimiento de los 60 años, para cuyo cálculo se establece como salario regulador la suma de los devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12, sin hacer alusión alguna a la aportación del interesado al plan de pensiones.

  3. - El salario regulador acreditado en el momento de la baja en la Empresa, incluyendo las actualizaciones salariales por Convenios Colectivos y computado a efectos del cálculo de la renta para cada uno de los actores está compuesto por los conceptos que figuran en la certificación empresarial expedida al efecto y es el siguiente:

    Daniela : 3.948.150 pts. Gustavo : 4.665.319 pts. Carlos Ramón : 4.323.865 pts. Darío : 4.485.837 pts. Juan Enrique : 4.434.641 pts. Paulino : 4.753.031 pts. Claudio : 4.488.667 pts. 4º.- La cantidad respectiva aportada al Plan de Pensiones por cada uno de los actores es la que consta en el hecho décimo de la demanda y referida a la fecha de la baja de éstos, cantidad que se da aquí por reproducida.

  4. - De...

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