STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1473
Número de Recurso5049/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5049-98 M G L-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMOA. SRa. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRa. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5049-98 interpuesto por DOÑA María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 423/98 se presentó demanda por DOÑA María Consuelo en reclamación de PRESTACIÓN FAVOR FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Que con fecha 26-04-91 Abelardo , marido de la actora María Consuelo , presentó ante el INSS solicitud de prestación familiar por hijo a cargo, con respecto a la hija de ambos Almudena , haciendo constar que convivía con el solicitante ya su cargo, sin realizar esta ningún trabajo remunerado, ni percibir prestación social alguna, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 67%; prestación que le fue concedida.

Segundo

Con fecha 04-05-92 fallece D. Abelardo , hecho que es puesto en conocimiento del INSS por la actora a medio de escrito de fecha 27-02-97, solicitando con fecha 04- 03-97 el cambio de titularidad de la prestación, que le es concedida por resolución de fecha 05-05- 97. Tercero.- Por resolución de fecha 13-04-98 la Dirección Provincial acuerda iniciar expediente para la declaración y reintegro de dicha prestación al encontrarse en situación de alta laboral con anterioridad a la solicitud de la prestación la causante; resolviéndose por resolución de fecha 18-05- 98 se proceda a la devolución de 1.591.230 pts, importe de las prestaciones indebidamente satisfechas. Cuarto.- Con fecha 03-06-98 se presenta reclamación previa por la actora, que es desestimada por resolución de 23-06-98. Por la actora se presentó demanda ante este Juzgado con fecha 16-07-98. Quinto.- Almudena prestó servicios por cuenta ajena desde el 03-09- 86 hasta el 04-09-89 para Plácido , percibió prestación por desempleo desde el 1509-89 hasta 14-03-91, pasando a cobrar subsidio de desempleo desde el 15-04-91 hasta el 30- 06-92, habiendo trabajado para la empresa Grúas Pancho S.L. desde el 01-07-92 hasta el 20-10-94, pasando a cobrar prestación por desempleo desde el 21-10-94 hasta el 20-06-95, prestando servicios para la empresa Hidrospack, S.A. desde el 03-06-96 hasta el 12-07-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones deducidas de contrario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el...

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