STSJ Asturias , 2 de Abril de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1888
Número de Recurso2984/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105889, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2984/2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION REGIONAL DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000666/2003 Sentencia número: 1.276/2004 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dos de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2984/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN LUIS SÁNCHEZ LOPEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MIERES, contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000666/2003, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS frente a AYUNTAMIENTO DE MIERES, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de junio de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandada ocupa en el servicio de Biblioteca Pública a seis trabajadores con relación laboral, cuatro de ellos con categoría de auxiliar de biblioteca, un bibliotecario y una coordinadora de bibliotecas.

  2. - El personal de biblioteca al servicio del Ayuntamiento viene realizando una jornada semanal de 35 horas distribuida de lunes a viernes, los auxiliares de biblioteca con jornada partida y el resto del personal en régimen de jornada continuada.

    1. - El 26 de abril pasado se comunicó verbalmente a los trabajadores de la biblioteca que a partir de dicha fecha se comenzaría a abrir los sábados en horario de 08 a 15 horas, pasando por tanto todos los trabajadores a prestar servicios en jornada de lunes a sábado, lo que supone un total de 39 horas semanales.

  3. - El comité de empresa está compuesto por 13 miembros, 7 de UGT y 6 de CCOO.

  4. - La plantilla de la biblioteca en los años 2000, 2001 y 2002 figuran aprobadas en los términos que obran a los folios 43 vuelto, 45 y 47 vuelto, respectivamente.

  5. - Se presentó en este Juzgado escrito de demanda el día 21 de mayo de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del Ayuntamiento demandado interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión contenida en la demanda declara la nulidad de la medida adoptada en relación con la jornada de los trabajadores de la Biblioteca Municipal declarando su derecho a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, recurso que articula en dos motivos uno dedicado a los errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado en la sentencia.

Por la adecuada vía procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral -que no a) como consta en el recurso- postula en primer lugar la adición al ordinal primero del relato fáctico de un inciso en el que se recoja el texto del artículo VII del convenio colectivo y al anexo III , censura fáctica que no procede acoger por cuanto el contenido del convenio por su valor normativo no es materia propia de un relato de hechos probados.

Por el mismo cauce procesal postula el organismo recurrente la sustitución del ordinal tercero por otro en el que se diga que el día 21 de Abril de 2003 la coordinadora de bibliotecas emite informe sobre los nuevos turnos para cubrir la apertura de los sábados por la mañana de tal...

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