STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:4496
Número de Recurso1458/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1458/00 N.I.G. 48.04.4-99/006921 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Septiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Telefónica de España, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Vizcaya de fecha uno de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por D. Baltasar frente a Telefónica de España, S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Baltasar , viene prestando sercicios para la demandada Telefonica de España S.A. con una antigüedad de 11 años, categoria de Operador Técnico de Planta Interna y salario bruto mensual de 266.000,-Ptas.

  2. - Con fecha 17.03.99 le notificó su traslado forzoso desde su residencia laboral de Portugalete a Bilbao, satisfaciéndole por este motivo la suma de 211.920 ptas en atención a los dispuesto en el art. 184.3 de la Normativa Laboral de la empresa, es decir el equivalente a 60 dietas en su nivel provincial.

  3. - El dia 13.07.99 se suscribió el nuevo Convenio Colectivo de la empresa, siendo su vigencia desde el 1.1.99 hasta 31 diciembre de 2000, convenio que en su clusula 4º apartado 4.1 A. bajo el título "Movilidad Reubicación de Recursos Humanos" punto 3 al referirse a la cuantía de las indemnizaciones que se den con motivo de la movilidad geográfica, dice que : cuando la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea igual o inferior a 70 km., la indemnización sera de 575.000 ptas. Asímismo en el mismo apartado se señala que las indemnizaciones establecidas en el convenio sustituiran durante la vigencia del misma a las previstas en el art. 184 de la Normativa Laboral.

  4. - La distancia entre Portugalete y Bilbao es de 70 Km. 5º.- El dia 8.10.99 se celebró acto de conciliación resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Baltasar contra Telefónica de España S.A., y en consecuencia condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 363.080 ptas mas un interés del...

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