STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:9914
Número de Recurso1457/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1457/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 846 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez y nueve de julio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 1457 de 1995, interpuesto por el Letrado Sr. Ruiz de León Lóriga, en nombre y representación de la empresa Segurinter S.A. CONTRA la resolución del Gobernador Civil de Granada de 19 de agosto de 1993, y la resolución del Ministerio del Interior de 17 de abril de 1995, estimando en parte el recurso ordinario, SOBRE sanción de multa de 25.000 pesetas por no llevar a cabó dentro de plazo el depósito de armas de vigilantes jurados que han cesado en su cargo, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no considerando necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 14 de julio de 2000 a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Dictando la sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 13 de noviembre de 1992, el Delegado de la empresa de seguridad hoy recurrente, don Juan Antonio , llevó por sí mismo y depositó en la Intervención de Armas de Granada cuatro revólveres con sus guías de pertenencias y dotación de munición, correspondientes a otros tantos Vigilantes de Seguridad de la empresa, que habían causado baja el 30 de octubre del mismo año 1992.

SEGUNDO

El Gobierno Civil de Granada inició expediente sancionador por una posible infracción prevista en los artículos 118 y 154 del Reglamento de Armas entonces vigente, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio , en relación con el artículo 23.a) y b) de la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana .

Este acuerdo fue notificado el 16 de marzo de 1993.

TERCERO

El Gobernador Civil de Granada, en resolución de 21 de enero de 1993, impuso a la empresa hoy recurrente la multa de 50.100 pesetas, por infracción de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Arenas de 1981 .

CUARTO

Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada que fue estimado en parte, por resolución de 17 de abril de 1995....

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