STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2330
Número de Recurso1013/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00546/2000 ROLLO N° RSU 1013 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21.4.98, dictada en los autos de juicio n° 178/97 en proceso sobre DERECHOS y entablado por D. Ernesto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que el actor D. Ernesto ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Entidad Pública demandada "Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria", con la antigüedad del 1.1.1966; con la categoría profesional de Profesor Adjunto de Práctica de Carpintería y 10.417 ptas con prorrateo de pagas extraordinarias. 2°).-Que el demandante venía desempeñando desde el 1.1.1966 el puesto de trabajo de Profesor de Práctica de Carpintería en la Escuela de Formación Profesional de San Antonio. Posteriormente, por Convenio de Transferencia del Centro de Formación Profesional de 1° Grado "San Antonio" a la Consejería de Educación del Goberno de Canarias, de fecha 19.9.1994, quedan excluidos, como personal asumido por la Consejería de Educación, D. Alvaro y D. Íñigo (ambos funcionarios); y el actor Sr. Ernesto , (personal laboral); y acordándose por la Entidad demandada que los ya citados quedaban adscritos a los Servicios de Asuntos Sociales; del Patronato de

Turismo y de Urbanismo, respectivamente. 3°).-Que en fecha 29.11.1984, por el Excmo. Cabildo demandado se acuerda que la plaza del actor, oficial Almacenero se transformaba en la de Profesor de Práctica de Carpintería y ello en base a que el demandante ostentaba la titulación de Oficial Industrial y debe su experiencia de varios años en la enseñanza; y acordándose, además habilitar las diferencias retributivas del Nivel III al Nivel I-A. Y ello de conformidad con el Convenio pactado entre el personal laboral y el Cabildo demandado. 4°).-Que en fecha 27.3.1995 el Iltmo. Sr. Presidente del Ente Público demandado acuerda adscribir provisionalmente al actor en el desempeño de funciones de vigilancia nocturna. 5°) Que en el Convenio Colectivo Unico suscrito entre el personal laboral y el Cabildo demandado se contemplaba la categoría profesional del actor, Profesor Adjunto de Práctica de Carpintería, en el Grupo Nivel I-A (Profesores de Formación Profesional). Sin embargo, tras la aprobación del III Convenio del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria , el actor queda incluido en el Grupo 4, Nivel 14 (administrativos). Posteriormente, en fecha 23.7.1996, el demandante formula reclamación administrativa previa y resultando estimada por resolución presidencial n° 1568, de fecha 13.7.96, y, encuadrado al mismo en el Grupo 3, por encima de la Categoría Profesional de Encargado, ya que posee titulación académica necesaria para su inclusión y estaba en el Nivel I del anterior Convenio y, en consecuencia, procede modificar el complemento de destino del Nivel 14 al Nivel 15. Y recibida dicha resolución por el demandante en fecha 10.1.97. Y en fecha 6.3.97, se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones. 6°).-Que los profesores, D. Íñigo y D. Alvaro (personal funcionario), no transferidos a la Comunidad Autónoma, tiene reconocido el Grupo B.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando las excepciones planteadas por la representación legal de la Entidad demandada y, entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. Ernesto contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre derechos, y absuelvo de la misma a la Entidad demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, profesor de prácticas de carpintería en el Cabildo, quién había solicitado el reconocimiento del derecho a ser encuadrado en el grupo profesional II (2) del vigente Convenio, con nivel 18.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación con base en varios motivos de censura jurídica.

Así, con amparo procesal en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento...

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