STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Abril de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:1394
Número de Recurso275/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 275/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 06.04.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 496 En los Recurso de Suplicación número 275/00, interpuesto por Dª. Teresa y por la empresa HOTEL DON DIEGO, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 3 de agosto de 1999 , en los autos número 578/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª.

Teresa y HOTEL DON DIEGO, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar como declaro improcedente el despido de Dª.

Teresa y debo condenar y condeno a la demandada HOTEL DON DIEGO, S.L. a que opte en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia, ente la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios correspondientes o al abono de la indemnización de 1.325.759 ptas., mas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Teresa ha venido prestando servicios en el Hotel Don Diego, S.L. desde el 1 de noviembre de 1990, con la categoría profesional de camarera de piso, percibiendo un salario diario de 3.457 ptas. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 7 de mayo de 1998 fue dada de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, permaneciendo en dicha situación hasta el 23 de mayo de 1999, fecha en la que fue dada de alta.

TERCERO

La empresa ha remitido a la trabajadora carta fechada el 12 de mayo de 1999, del tenor literal siguiente:

"Limito el interés de la presente, para comunicarle que con fecha 7 del presente mes de mayo de 1999, ha causado baja en esta empresa, al amparo de la legislación vigente en materia de Incapacidad Laboral, situación en la que se encuentra desde el 7 de mayo de 1998 en que fue dada de baja por Enfermedad Común, habiendo por tanto agotado el periodo máximo de duración de la citada situación laboral. Al mismo tiempo le informamos que el próximo día 15 del presente mes, puede personarse en las dependencias de esta Sociedad para recoger su correspondiente liquidación. Sin otro particular, atentamente. Almagro, 12 de Mayo de 1999. Fdº.- Jose Pedro . DIRECCION000 ."

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado nunca la condición de representante de los trabajadores.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro que el despido operado el 12-5-99, equivale a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alzan los recursos de ambas partes.

SEGUNDO

Pasando a analizar el recurso del actor se pretende la revisión del hecho probado 1º de la sentencia, con la intención de modificar la antigüedad y el salario, el motivo debe...

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