STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Julio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2099
Número de Recurso986/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 986/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 09-07-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.355 En el Recurso de Suplicación nº. 986/01, interpuesto por la representación de Dª Rebeca , D. Cesar , D. Gustavo , Dª Carmela y Dª Lourdes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, en autos nº. 767/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 2 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por los actores Rebeca , Cesar , Gustavo , Carmela y Lourdes , debo absolver y absuelvo a la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-Los actores Rebeca , con DNI. Nº NUM000 , Cesar , con DNI. Nº NUM001 , Gustavo , con DNI. Nº NUM002 , Carmela , con DNI. Nº NUM003 y Lourdes , con DNI. Nº NUM004 , vienen prestando sus servicios por cuenta de la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha todos ellos adscritos al Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Aguas Nuevas (antes Escuela de Capacitación Agraria), con antigüedades anteriores a 1986, salario según convenio y categoría de administrativa, conductor, cocinero, servicios domésticos y personal de limpieza y servicios domésticos respectivamente.

Segundo

Mediante sentencia de la entonces magistratura de trabajo de Albacete de 25- 4-86 dictada en proceso de conflicto colectivo, se declaró "el derecho de los trabajadores que prestan servicio en la Escuela de Capacitación Agraria de Albacete a percibir con cargo a la Entidad demandada - La Junta de Comunidades- la manutención (desayuno y comida de mediodía) durante todo el año, incluidos los periodos vacacionales de los alumnos de la escuela", todo ello por entender que existía una condición más beneficiosa consolidada en los términos indicados. Tercero.- El art. 43.8 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta (DOCM 27-10-95) reguló por primera vez el derecho de ciertos trabajadores a comer o cenar gratuitamente en el mismo centro de trabajo, siempre que se tratara de personal que prestara servicios en el comedor o la cocina, o atendieran a los internos o residentes en el comedor, o resto de trabajadores con horario ininterrumpido de 9 a 17 h. En el seno de la negociación del IV Convenio, la Comisión Negociadora en reunión celebrada el 22-6-00, acordó un incremento de la masa salarial final de 782.698,542 ptas. cantidad que sería cubierta, entre otros conceptos, por la cantidad de "85.000.000 de ptas. como consecuencia del ahorro producido por la supresión en el IV Convenio Colectivo de lo regulado en el art. 43.8 del III Convenio Colectivo relativo a derecho a comer en el centro de trabajo". De manera congruente con lo así acordado, el IV Convenio Colectivo (DOCM 29-7-00) eliminó de su regulación el mencionado derecho de manutención gratuita en el centro de trabajo, y la Junta demandada procedió a suprimir el derecho de los hoy actores a realizar el desayuno y comida gratuitos. Cuarto.- El abril de 1986 existían en el Centro de Capacitación agraria 18 trabajadores no docentes, y en enero de 01, 20 trabajadores de la misma naturaleza. En el curso 84/85 existían en el Centro 112 alumnos todos internos, en el curso 85/86 103 alumnos todos internos, en el curso 86/87 151 alumnos todos internos, en el curso 98/99, 35 alumnos, de los cuales 14 eran internos, y en el curso 99/00 60 alumnos de los cuales 15 eran internos. En los dos últimos cursos indicados se sirvieron una media de 50 comidas, correspondiendo algo menos de la mitad del alumnado. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose sendas reclamaciones previas el 3-11-00, y demanda el 29-12-00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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