STSJ Islas Baleares 293/2015, 28 de Abril de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:378
Número de Recurso843/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00293/2015

SENTENCIA

Nº 293

En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de abril de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 843 de 2011, seguidos entre partes; como demandantes, Dª Antonieta y Dª Josefina, representadas por la Procuradora Sra. de Diego, y asistidas por la Letrada Sra. Linares; como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado; también como demandado, el Ayuntamiento de Manacor, representado por la Procuradora Sra. Gayá, y asistido por el Letrado Sr. Pou; y como codemandada, Aguas de Manacor, representada por la Procuradora Sra. Martorell, y asistida por el Letrado Sr. Mir

El objeto del recurso lo constituyen dos actos administrativos presuntos y uno expreso, siendo los siguientes:

  1. - La desestimación presunta de la reclamación formulada a la CAIB el 11 de enero de 2011, referente a daños y perjuicios en la FINCA000, de la que la Sra. Josefina, que pedía 40.000,00 euros, dijo ser propietaria de 1/4, y la Sra. Antonieta, que pedía 65.000,00 euros, dijo serlo de 1/2, y, además, que era usufructuaria.

  2. - La desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Manacor el 10 de enero de 2011, referente a los mismos daños y perjuicios y en la misma finca.

  3. - La resolución municipal que resolvió expresamente dicha reclamación, por la que se reconoce a la Sra. Josefina el derecho a la indemnización de 20.000,00 y que, el resto, el que sea, que lo pague acaso la CAIB, y se deniega la reclamación de la Sra. Antonieta por considerarla únicamente usufructuaria y que no constaban daños reales y efectivos a ese usufructo.

La cuantía del recurso se ha fijado en 105.925,00 euros

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de diciembre de 2011, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Las dos Administraciones demandadas y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando, en resumen, lña desestimación del recurso.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose los medios propuestos, siendo llevados a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los dos actos presuntos y el acto expreso contra los que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de los siguientes:

  1. - La desestimación presunta de la reclamación formulada a la Administración ahora demandada, CAIB, el 11 de enero de 2011, referente a daños y perjuicios en la FINCA000, de la que la aquí demandante, Sra. Josefina, que pedía 40.000,00 euros, dijo ser propietaria de 1/4, y la Sra. Antonieta, que pedía 65.000,00 euros, dijo serlo de 1/2, y, además, que era usufructuaria.

  2. - La desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Manacor el 10 de enero de 2011, referente a los mismos daños y perjuicios y en la misma finca.

  3. - La resolución municipal que resolvió expresamente dicha reclamación, por la que se reconoce a la Sra. Josefina el derecho a la indemnización de 20.000,00 y que el resto, el que sea, que lo pague acaso la CAIB, denegándose al mismo tiempo la reclamación de la Sra. Antonieta por considerarla únicamente usufructuaria y que no constaban daños reales y efectivos a ese usufructo.

    Antes de todo eso, en concreto el 24 de enero de 2003, D. Secundino formuló la primera reclamación. El Sr. Secundino es hijo y hermano de las ahora demandantes, Sra. Antonieta y Sra. Josefina, figurando en su reclamación que era propietario de la mitad indivisa de la FINCA000, lo que al parecer resultaba de la escritura de manifestación, aceptación de herencia y adjudicación de bienes de fecha 29.10.1993, aportada por el Sr. Secundino en esa reclamación administrativa como título acreditativo de su derecho, En nuestro caso, donde también interviene como parte codemandada Aguas de Manacor, que es la entidad que gestiona la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Manacor, como ya vamos viendo, las demandantes niegan que el Sr. Secundino fuera propietario de la mitad indivisa de la FINCA000, atribuyéndolo a un error, diciendo su hermana ahora serlo de # y la madre de #.

    La reclamación formulada por el Sr. Secundino el 24 de enero de 2003 partía de que la FINCA000 está atravesada por el torrente de Manacor, dependiente de la CAIB, que es una de las dos Administraciones ahora demandadas. Pues bien, el Sr. Secundino, señalando que a ese torrente se vierten las aguas procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, dependiente del Ayuntamiento de Manacor, que es la otra Administración aquí demandada, en definitiva, reclamó a la CAIB y al Ayuntamiento de Manacor que le indemnizasen solidariamente en la cantidad de 108.008,00 euros por los perjuicios que venía padeciendo, en concreto debido a que:

  4. - Cuando se superaba la capacidad de dicha Estación Depuradora de Aguas Residuales, se vertían las aguas al torrente sin depurar.

  5. - Que el torrente sufría frecuentes desbordamientos y que con ello se anegaban zonas de cultivo de la finca. 3.- Que a esos desbordamientos contribuían los vertidos descontrolados de desperdicios al torrente, en el que no se llevaban a cabo las labores pertinentes de limpieza.

    Pues bien, desestimadas expresa o presuntamente esas reclamaciones del Sr. Secundino, se instaló la controversia ante nosotros, siguiéndose así el correspondiente contencioso -recursos acumulados números 1520/2003 y 115/2004- en el que lo se pretendía era, en síntesis, que se le reconociera al Sr. Secundino el derecho a que, solidariamente, el Ayuntamiento y la CAIB le indemnizasen, pero entonces en más cantidad de la que había pedido a la Administración, en concreto en la suma de 145.925 euros, más otros 2.025 euros -correspondientes al lucro cesante fijado en el informe pericial que había aportado- por cada año que transcurriera desde mayo de 2004 hasta que se diese cumplimiento a la sentencia que la Sala dictase al respecto.

    Esa sentencia, nº 803/2010, la dictamos el 15 de septiembre de 2010 -ROJ: STSJ BAL 1073/2010, ECLI: ES: TSJBAL: 2010:1073- y de ella tenemos que señalar, en primer término, dos aspectos de indudable interés para nuestro caso:

  6. - Que se reconocía el derecho del Sr. Secundino a ser indemnizado por los daños sufridos, pero en la medida que resultaba tanto del principio de congruencia como de la titularidad que presentaba, esto es, primero, sin apartarnos de lo pretendido entonces, y ello pese a que en la prueba practicada en ese juicio había resultado que los perjuicios habían sido superiores; y, segundo, en la medida que el Sr. Secundino era titular, figurando que lo era como ya hemos dicho, es decir, de la mitad indivisa de la finca, tal como entonces se apreció la escritura de manifestación, aceptación de herencia y adjudicación de bienes de fecha

    29.10.1993, aportada por el propio demandante en fase de reclamación administrativa como título acreditativo de su derecho. A pesar de ello, en la demanda de nuestro caso se aduce ahora que el Sr. Secundino seria propietario de # de la finca, como su hermana, siéndolo la madre de la mitad restante y, además, usufructuaria. Sobre esta circunstancia volveremos más adelante.

  7. - Que no cabía indemnizar al nudo propietario por los daños y perjuicios que la mala calidad de las aguas y los periódicos desbordamientos causaban en la rentabilidad de la explotación agrícola, y ello debido a que los derechos inherentes a tales rendimientos correspondían a la usufructuaria, que era la que arrendaba las tierras y la que, en su caso, habría sufrido la merma de no poder obtener una renta superior a la venía obteniendo.

    La decisión de la sentencia, es decir, el fallo de la misma, por el que se estimó parcialmente el recurso del Sr. Secundino, fue, en síntesis una relación de hasta siete declaraciones de obligaciones, dos de la CAIB y cuatro del Ayuntamiento de Manacor, siendo la última conjunta y concretada en la indemnización. Seis de esas declaraciones de obligaciones contenidas en la sentencia, dos de ellas también con especificas condenas, eran en concreto declaraciones de obligaciones perpetuas y, por lo tanto, susceptibles de interesarse su cumplimiento en todo momento por vía de ejecución de la propia sentencia. Esas declaraciones fueron las siguientes:

    3º) DECLARAMOS:

    * la obligación de la Conselleria de Medi Ambient, a través de los Servicios Hídricos, de ejercer correctamente su función de policía de agua y sus cauces, condenándola a velar para que no se realicen vertidos incontrolados en el Torrente de Manacor y a impedir que éstos se produzcan.

    * la obligación del Ayuntamiento de Manacor, de cesar en las molestias que vienen sufriéndose en la finca del actor como consecuencia de los vertidos que al...

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