STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:10641
Número de Recurso3015/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.015/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.015/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a cinco de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.028/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.015/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de Junio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia, en los autos núm. 187/2002, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO (Modificación sustancial condiciones de trabajo), a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CC.OO PV),asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Anton, contra RENFE, asistida por la Letrada Dª

Desamparados Marcos Cambrils, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha siete de Junio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CC.OO.PV) contra la empresa RENFE quedando absuelta de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el presente Conflicto Colectivo afecta a 208 trabajadores distribuidos de la siguiente forma: 106 efectúan sus funciones en el departamento de "Material y Motor", y 92 en "Material Propulsado".

SEGUNDO

Que la empresa demandada, en fecha 04.01.02, comunicó al Comité de Centro de trabajo de Valencia el inicio del periodo de consultas a partir del 07.01.02 a los efectos prevenidos en el art. 41 del E.T., siendo la modificación la implantación de nuevos turnos de trabajo de carácter correctivo y preventivo en sábados y festivos para el personal de talleres de material y motor, y material autopropulsado.

TERCERO

Habitualmente, se venía negociando entre las partes afectadas el calendario de vacaciones, incluyéndose la regulación de las guardias en sábados y festivos, así como la composición de dichos turnos en distintos grupos. en la negociación para el año 2.002, no se alcanzó acuerdo alguno, por lo que en fecha

05.02.02, la empresa adopta la decisión, previa finalización del periodo de consultas, de establecer los siguientes turnos, que son comunicados previamente a todos y cada uno de los trabajadores afectados: . En TALLER DE MATERIAL MOTOR: TURNO DE SÁBADO.- Jornada de 7 a 15 horas en el que trabajara un 25% de la plantilla, con la misma composición, especialidades, y secciones que hasta ahora se venían efectuando con los grupos A, B, C y D. TURNO DE SÁBADOS (AGUJAS).- Con horario de 6 a 14 y de 14 a 22 horas. 1 Ayudante Ferroviario y será rotativo en el horario de mañana o de tarde con el Ayte. Ferroviario de la misma especialidad del taller Autopropulsado. TURNO DE FESTIVOS.- con jornada de 7 a 15 horas con la siguiente composición: 2 mandos (supervisor o Jefe de Equipo); 3 Of. Oficio A.M.; 3 Of. Oficio M.E.; 1 Of. Oficio M.E. de la sección (ASFA, Aire acondicionado y equipos tacométricos) Este turno se realizará siempre que coincidan dos o más días festivos consecutivos, y se trabajará el segundo de ellos. TURNO DE FESTIVOS (AGUJAS).- Con horario de 6 a 14 y de 14 a 22 HORAS, 1 Ayte. Ferroviario y será rotativo en el horario de mañana o tarde con el Ayte. Ferroviario de la misma especialidad del Taller de Autopropulsado.

Este turno se realizará siempre que coincidan dos o más días festivos consecutivos, y se trabajara el segundo de ellos. . En TALLER DE MATERIAL AUTOPROPULSADO: TURNO DE SABADOS.- Jornada de 7 a 15 horas con la siguiente composición: 1 supervisor; 1 Jefe de Equipo A.M., 1 Jefe de Equipo M.E.; 2 Of. Oficio M.E., 2 Of. Oficio AM, 1 Of. Oficio del equipo Confort, 1 soldador. TURNO DE SABADOS AGUJAS.- con horario de 6 a 14 y de 14 a 22 horas; 1 Ayte. Ferroviario y será rotativo en el horario de mañana o tarde con el Ayte. Ferroviario de la misma especialidad del taller Motor. TURNO DE FESTIVOS. Jornada de 7 a 15 horas con la misma composición establecida para el turno de los sábados. Este turno se realizará siempre que coincidan dos o más días festivos consecutivos, y se trabajara el segundo de Ellos. TURNO DE FESTIVOS (AGUJAS) con horario de 6 a 14 y de 14 a 22 horas. 1 Ayte. Ferroviario y será rotativo en el horario de mañana o tarde con el Ayte. Ferroviario de la misma especialidad del Taller Motor. Este turno se realizará siempre que coincidan dos o más días festivos consecutivos, y se trabajará el segundo de ellos.

CUARTO

La parte actora considera que con los turnos fijados por la empresa se pasa a trabajar, al efectuar los mismos, seis días...

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