STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:1177
Número de Recurso7593/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7593/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 802/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 295/2000 y siendo recurrido/a CAPRABO, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª María del Pilar contra CAPRABO S.A. debo absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda considerando correcto el desistimiento formulado por la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Dª María del Pilar , prestaba sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 9 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de abastecedora y salario ascendente a 136.801.- pts. mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La relación entre las partes se inició en virtud de un contrato indefinido, estableciéndose en el mismo un período de prueba de seis meses, indicándose en el referido contrato que en todo caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 14.1 E.T. aprobado por R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo.

  1. - El día 26 de febrero de 2000 la empresa remitió a la actora carta en los siguientes términos; "Ponemos en su conocimiento que con esta fecha desistimos del contrato de trabajo suscrito con usted el pasado día 9 de septiembre de 1999 para el desempeño del puesto de Dependiente/a.

    Esta decisión tiene su fundamento en la no superación de las experiencias a las que ha sido sometida durante el período de prueba cuya expiración estaba prevista para el día 7 de marzo de 2000, según cláusula cuarta del contrato de trabajo".

  2. - La entidad demandada tiene más de veinticinco trabajadores.

  3. - No se discute que el Convenio colectivo aplicable a la relación entre las partes es el de Supermercados y autoservicios de alimentación para Barcelona y su provincia para los años 1997 al 2000.

  4. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 24 de marzo de 2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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