STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:1828
Número de Recurso736/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 736/01.- Ponente: Sr. Solís García del Pozo.- Fallo: 26-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Solís García del Pozo

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.174 En el Recurso de Suplicación número 736/01, interpuesto por Felix Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 29 de noviembre de 2.000, en los autos número 620/00, sobre derechos, siendo recurrido FERTIBERIA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada, FERTIBERIA, S.A."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los demandantes, prestan servicios para la empresa Fertiberia, en el centro de trabajo, sito en la localidad de Puertollano.

SEGUNDO

El Convenio colectivo vigente para los años 1999-2000 publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 21 de fecha 25 de enero de 2000, con efectos económicos desde. el día uno de enero de 1999, establece dentro del capítulo estructura salarial y en concreto bajo el epifrafe complementos personales: "Antigüedad es la retribución del trabajador. .., consistirá en trienios, con un tope máximo de once y con valor único, cualquiera que sea el nivel salarial del trabajador afectado. ..".

TERCERO

Los demandantes reclaman: Nombre Antigüedad Trienios V.Trienio Incid.Anual a 31-12-98 a 31-12-98 a 31-12-98 año 1999 Felix 27-02-1956 14 56.630 169.890 Luis Carlos 26-05-1954 14 66.010 198.030 Octavio 05-10-1959 13 66.010 132.020 Donato 16-08-1962 12 66.010 66.010 Juan María 22-11-1957 13 66.010 132.020 Pablo 16-11- 1957 13 66.010 132.020 Emilio 13-08-1953 15 66.010 264.040 Jesus Miguel 06-11-1958 13 66.010 132.020 Jesús Manuel 20-11-1957 13 66.010 132.020 Simón 01-05-1960 12 60.088 60.088 Imanol 30- 08-1957 13 72.590 145.180 Carlos 22-02-1962 12 112.602 112.602 Juan Pedro 12-10-1958 13 80.878 161.756 Jose Ignacio 18-06-1958 13 66.010 132.020 Mariano 16-08-1957 13 100.268 200.536 Fermín 27-10-1956 14 80.878 242.634 Aurelio 13-02-1958 13 80.878 161.756 Jesús Luis 01-10-1960 12 80.878 80.878 Tomás 24-08-1962 12 66.010 66.010 Lázaro 17-05-1951 15 89.964 359.856 Federico 28-02-1956 14 80.878 242.634 Constantino 01-10-1959 13 80.878 161.756 CUARTO.- Los actores presentaron a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Fertiberia 1999-2000, reclamación para la interpretación del Convenio con la finalidad de que se les reconociera el derecho a que se les siguiera abonado por el concepto de antigüedad la cantidad que tenían establecida por trienio acumulado a la fecha de efectos del nuevo convenio colectivo, así como que se les liquidara las cantidades ya devengadas, siendo desestimada dicha reclamación al pronunciarse unánimemente la Comisión Mixta por su no procedencia. QUINTO.- Con fecha 14 de junio de 2000 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los actores se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº Dos de Ciudad Real en los autos 736/00 la que estimando la inadecuación de procedimiento absolvía a la demandada en la instancia. El recurso se articula a través de un solo motivo en el que al amparo del art. 191.c de la LPL se denuncia la infracción del art. 91.1 del ET, la errónea interpretación del art. 151LPL, así como la invocación de la doctrina constitucional recogida en STC nº 47/88, 4/87, 124/88 y 81/90. Para afrontar el examen de la cuestión que se plantea es preciso recordar que los actores formularon demanda por la que solicitaban se declarase que los trienios que los actores tenían acumulados a fecha 1/1/99 están consolidados condenando a la empresa demandada a abonar los mismos por el valor que tenían en dicha fecha hasta la resolución que se dicte y en lo sucesivo en tanto se sigan prestando los servicios para la demandada. Esta pretensión deriva de que por el Convenio Colectivo de la empresa demandada Fertiberia S.A. para los años 1.999/2000 con efectos económicos desde el 1/1/99 se estableció un máximo de 11 trienios abonables con valor único, cuando los actores a dicha fecha de 1/1/99 percibían todos en razón de su antigüedad mas de 11 trienios, considerando los actores que esto es un derecho consolidado que no puede ser desconocido por el Convenio Colectivo, debiendo ser respetados individualmente a los actores las cantidades que en este concepto venían percibiendo. Por su parte el Juzgador de instancia razona en su sentencia que la cuestión litigiosa...

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