STSJ Galicia , 27 de Enero de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:433
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos núm. 13/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz Ilmo. Sr. D. Jose Fernando Lousada Arochena A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia Vistos los presente Autos sobre Impugnación de Convenio Colectivo seguidos ante esta Sala de lo Social con el nº 13/03, entre las partes, como demandante, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), representada por el Letrado D. Gonzalo Blanco Montero, y como demandados, la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE PONTEVEDRA, representada por D. Paulino Díaz Lamela y asistida del Letrado D. Pablo Luis Estévez Rodríguez, la CENTRAL SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), representada por el Letrado D. Antonio Pousa Merens, la CENTRAL SINDICAL

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), representada por el Letrado D. Pedro Garcia Cacho, la CENTRAL SINDICAL C.I.G., representada por el Letrado D. Pedro Pereira Candal y el MINISTERIO FISCAL, Ilmo. Sr. D. Jose Luis Conde Salgado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda presentada por la parte actora, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad con lo pedido en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para el acto de juicio el día 22 de enero pasado, en el cual las partes demandadas se opusieron a la pretensión interpuesta y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2003, tras el reconocimiento por las partes de sus respectivas representaciones, se constituyó la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Pontevedra con la finalidad de iniciar las deliberaciones del mismo, quedando formada por 14 representantes del banco social (5 por C.I.G., 5 por CC.OO. y 4 por U.G.T., más Asesores) y por el banco económico 4 participantes (2 por la asociación demandante ASPEL y 2 por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Pontevedra, más un Asesor Portavoz).

SEGUNDO

Tras la celebración de sucesivas reuniones en las que participaron todos los integrantes de la Comisión negociadora, tanto del banco social como económico, con fecha 13 de junio de 2003 se celebró una última reunión mediadora, en la que después de un amplio cambio de impresiones los representantes de la Asociación demandante Aspel, se retiraron de la misma "haciendo expresa reserva de sus derechos en relación a la impugnación del posible Convenio colectivo que firmen el resto de los representantes en la mediación".

TERCERO

Por Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 8 de julio de 2003, se dispuso el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del Convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, siendo publicado en dicho Diario Oficial nº 157 de fecha 14 de agosto de 2003, figurando en el texto de la Resolución que el Pacto aparece suscrito, en representación de la parte económica, por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra, y de la parte social por las Centrales sindicales CC.OO., UGT y GIG, en fecha 1/7/2003.

CUARTO

La Asociación demandante impugna dicho Convenio interesando su nulidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por la Asociación Profesional ASPEL, interesa la nulidad del Convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra, por entender que la firma del mismo únicamente por parte de la Asociación patronal codemandada hace que adolezca de un vicio de nulidad, dado que -a su juicio- dicha patronal ha desconocido tanto su representatividad real en el sector, como la concreta capacidad decisoria que le correspondía en la Comisión negociadora, esto es, de dos bancos sobre cuatro, invocando expresamente infracción el art. 89.

3 del ET. Y frente a esta pretensión se oponen los codemandados alegando, en síntesis, por un lado, que la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra representa a la mayoría de los trabajadores del sector y, en todo caso, la Comisión negociadora ha sido válidamente constituida desde el momento en que la actora no manifestó oposición ni reserva alguna, aceptando plenamente la legitimación inicial....

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