STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:9082
Número de Recurso2933/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.933 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a seis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.857 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.933/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 693/98, seguidos sobre Incapacidad absoluta, a instancia de D. Jose María , asistido de la Letrada Dª Encarna Martinez Naranjo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Abril de 1.999, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Jose María , nacido el 7-12-1932, con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Torrevieja, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el Régimen General.

SEGUNDO

Por Sentencia dictada por el Tribunal Central de Trabajo fecha 13-12-1.988 se declaró al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. TERCERO.

Con fecha 9-12-97 el actor solicitó pensión de jubilación y por escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de registro salida 27- 1-98 se comunicó al actor que acredita tener derecho a la pensión de jubilación en cuantía de 55.980 pts., y, dado que viene percibiendo otra pensión, y que ambas son incompatibles entre sí, deberá efectuar opción por una de ellas. Con fecha de registro de entrada 3-3-98 el actor optó por la nueva pensión de jubilación. CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-3-98 se reconoció al actor la pensión de jubilación en el porcentaje del 74% de la base reguladora de 70.359 pts mensuales y con efectos económicos desde el 10-12-97. QUINTO. Con fecha 26-5-98 el actor solicitó la revisión del grado de invalidez, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-7-98, por tener cumplida la edad de 65 años en el momento de iniciar su revisión. SEXTO. La base reguladora de la pensión de invalidez es de 70.296 pesetas mensuales. SEPTIMO. Con fecha 5-8-98 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-11-98.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de revisión del grado de incapacidad permanente que el actor tenía reconocido, interpone éste recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión de los hechos probados segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia a fin de que queden redactados del siguiente modo: "Segundo.- Por Sentencia dictada por el Tribunal Central de Trabajo de fecha 13- 12-1988 se declaró al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Enfermedad que paulatinamente ha ido empeorando hasta que en fecha 25 de noviembre de 1997 se le diagnostica por el Dr. D. Gustavo del Hospital del Servicio Valenciano de Salud Vega...

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