STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4727
Número de Recurso4638/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4638/97 ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4638/97 interpuesto por Telefónica de España S.A. ,contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. R. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Luisa en reclamación de otros extremos -reingreso excedencia- siendo demandado Telefónica de España, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 88/96 sentencia con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete por él Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora, telefonista principal de tercera, pasó a la situación de excedencia voluntaria ilimitada por matrimonio con efectos de 24 de febrero de 1979. Podría solicitar el reingreso al servicio activo si se constituyera en cabeza de familia por incapacidad total u fallecimiento del marido, siempre que la edad de la trabajadora no exceda de 55 años, reúna las necesarias condiciones de aptitud física y lo solicite dentro de los seis meses siguientes a la fecha de haberse constituido en cabeza de familia. Segundo.- Por sentencia del Juzgado de 1ª instancia 3 esta capital de 16 de enero de 1995 se decreta la separación matrimonial con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial, concediéndosele la custodia y educación de sus hijos. Tercero.- El 6 de marzo de 1995 solicitó el reingreso en el servicio activo, que es denegado por escrito de fecha 16 del mismo mes, en base a que el derecho al reingreso prescribió en diciembre de 1981.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luisa , declaro su derecho a reincorporarse a la plantilla de la empresa demandarla Telefónica de España S.A., procedente de la situación de excedencia voluntaria ilimitada por matrimonio, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia que estimó la demanda rectora de los autos, se alza la demandada quien, admitiendo el relato fáctico de dicha resolución, en sede jurídica, con correcto...

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