STSJ Canarias , 7 de Enero de 1999

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
Número de Recurso53/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNÁL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- Ref: RCA n° 53/96.- S E N T E N C I ANº 186/99 Ilmos Sres Presidente:Don Jesús Suarez Tejera.

Magistrados Dña Cristina Paez Martinez Virel.

Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en has Palmas, el presente recurso n° 53/96, en el que son partes: como recurrente, don Alejandro , representado por la Procuradora Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y, como coadyvante, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, versando el recurso sobre adscripción de farmaceutico al censo de electores de la Cámara, siendo su cuantía inferior a seis millones de pesetas. - I.- A N T E C E D E N T E S . P R I M E R O - Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 1 de diciembre de 1.995 , se desestimó el recurso ordinario formulado por don Alejandro contra el Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de 28 de septiembre de 1.994, qué desestimó la petición de ser excluido del censo de electores de la referida Corporación.- S E G U N D O.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de don Alejandro .- T E R C E R O - En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se postulaba la declaración de no ser conforme a derecho y anulación de la resolución recurrida, declarando que la Cámara Oficial de Comercio ha de dar de baja al recurrente en el censo de electores de la misma, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.- C U A R T O.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación.- Q U I N T O - Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se personó como parte coadyuvante la Cámara de Comercio, bajo la representación y defensa del Letrado don Jose M. Melián Monzón, a quien se tuvo por personado y parte, señalándose el 31 de diciembre de 1.998 como fecha para deliberación, votación y tallo.-.

Fue ponente el filmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.- F U N D A M E T O S J U R I D I O S PRIMERO.- La pretensión, cuya procedencia sostiene el actor en esta sede jurisdiccional, a través de la impugnación de la Orden de 1 de diciembre de 1.995, de la Consejeria de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias , se refiere a la adscripción forzosa del mismo, en su condición de titular de oficina de farmacia, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; y así, mientras la administración demandada postula el carácter obligatorio de dicha afiliación, aquel sostiene que la adscripción de los farmacéuticos a las Cámaras es simplemente potestativa, pues, según dice, la pertenencia simultanea a su propio Colegio y a la Cámara de Comercio solo se puede justificar si se respeta la libertad esencial de pertenecer o no a esta última.- S E G U N D O. - Para el enjuiciamiento de la cuestión planteada en sede judicial, debe tomarse como punto de partida la Ley 3/1.993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio industria y Navegación , que es aplicable al caso al haber tenido lugar bajo su vigencia la solicitud nominal de baja y las resoluciones administrativas que constituyen el presupuesto objetivo del proceso.- Al respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1.994 declaró inconstitucional la adscripción obligatoria a las Cámaras establecida por la Ley preconstitucional de 1.911 y el Real Decreto Ley de 1.929 .- La posterior sentencia de 12 de junio de 1.996, consideró conforme a la Constitución la adscripción obligatoria a las Cámaras que establece la Ley 3/1.993 y el recurso cameral que lleva aparejada dicha adscripción.- No cabe, en consecuencia, debate jurídico alguno sobe la constitucionalidad de la adscripción obligatoria a las Cámaras de aquellos comerciantes, industriales o nautas tras la entrada en vigor de la nueva ley, quedando el recurso reducido a examinar si entre los electores se debe incluir a los farmacéuticos con oficinas de farmacia abiertas.-.

Aunque esta Sala en Sentencia de 30 de septiembre de 1.99.6. llegó a la conclusión afirmativa, tanto el examen de una copiosa Jurisprudencia menor, decididamente contraria a nuestra solitaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2004
    • España
    • 16 Septiembre 2004
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, dictada en el recurso nº 53/96, sobre solicitud de baja en el censo de electores de la Cámara Oficial de Comercio e Por providencia de 17 de octubre de 2.002 se acordó conceder......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR