STSJ Murcia , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1866
Número de Recurso607/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 794/2002 ROLLO Nº: RSU 607/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de marzo de 2002, dictada en proceso número 75/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Luis frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en la Academia General del Aire de San Javier. El actor, que ostenta la categoría profesional de técnico en actividades técnicas, de mantenimiento y oficios. 2º) Tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo Unico el complemento de cargo o función que el demandante venía percibiendo pasó a integrarse en el complemento singular de puesto. En la actualidad percibe por este concepto 5.111 pesetas mensuales. 3º) El demandante realiza las funciones que constan en el informe de la jefatura de la E.R.R. aportado como documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora, que se da por reproducido. 4º)

El demandante reclamó el abono del complemento singular de puesto de trabajo en cuantía de 2.163,36

euros para el año 2000, reclamación que fue desestimada por el organismo demandado. 5º) El demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por silencio administrativo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Luis , absuelvo al Ministerio de Defensa de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Andrés F. Guerrero Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Luis , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y demás documentos adjuntos (18 folios), lo tenga también por admitido y en su virtud por interpuesta demandada contra la Administración General del Estado-Ministerio de Defensa en cuanto empresario y sujeto de Derecho Laboral, en materia de declaración de derecho y reclamación de cantidad derivada del mismo, en concepto de complemento salarial de puesto de trabajo, cite a las partes con señalamiento de día y hora para la celebración del acto de conciliación judicial y en su caso juicio, y tras los trámites de ley dicte sentencia mediante la cual, con estimación de las pretensiones que se deducen del contenido de la demanda, se condene a la demandada a que proceda a hacer efectivo el reconocimiento del derecho que me asiste, abonándome la cantidad de 2.163,36 euros (359.952 pesetas)

correspondientes al año 2001, sin perjuicio de una futura liquidación definitiva del complemento singular de puesto, si acaso deviene procedente una vez se hayan elaborado el catálogo y las relaciones de puestos de trabajo, así como se me siga abonando la cuantía correspondiente a dicho complemento con incrementos y actualizaciones, en tanto se mantengan las actuales circunstancias".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de los tres apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acaba solicitando que: "que teniendo por presentado este escrito -al que se une la devolución de los autos- con tantas copias como partes recurridas, lo admita y en su virtud tenga también por interpuesto en tiempo y forma, recusro de suplicación contra la sentencia número 234/02 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dos (proceso 75/2002), con el propósito de que dicha Sala en su día dicte otra estimatoria del recurso mediante la cual, si se da favorable acogida al primer motivo declare la nulidad de actuaciones con reposición de autos al momento de haberse cometido la infracción, o en otro caso, revoque la de instancia y como consecuencia de ello proceda la estimación de la demanda".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se articula un motivo de recurso, con el objeto de que sean repuestos los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de lo que se dispone en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995 de siete de abril, ya que aduce que: "En el escrito de demanda se solicitó como prueba, requerimiento a la demandada para que aportase expediente administrativo tramitado y copia de otros documentos previamente a la celebración del juicio (folio 13 de autos, otrosí dicho 2º).

Posteriormente, en el momento del juicio oral el día 18 de marzo de 2002, el mencionado expediente aún no había sido aportado lo cual ocasionó la oportuna protesta en el momento inicial de la vista (acta de juicio, folio 36 de autos), y en la fase de prueba también solicitó que fuera de nuevo consignada la protesta, habida cuenta que la demandada no aportó ningún documento de los que le debieron ser requeridos por el Organo judicial a instancia de la actora; e incluso la sentencia, a la luz de los autos, ha sido dictada sin tener a la vista en su totalidad, la documentación...

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