STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:17922
Número de Recurso713/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 713/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Sara , representada por el Procurador D. Víctor Alcántara Rincón y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Recibido el presentí recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de marzo de 2000 por el que se desestima la reclamación nº 41/1076/98 formulada contra resolución de la Administración de la AEAT. de Sevilla Oeste-Noroeste, por la que se practica liquidación provisional nº A4160697300001869, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio, de la que resulta una deuda tributaria de 955,68 euros.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente proceso se limita a determinar si cabe practicar la deducción por el IVA soportado cuando la documentación presentada acreditativa de tal derecho consiste escritura pública de compraventa y facturas emitidas por la entidad vendedora extendidas todas ellas ~nombre del esposo de la recurrente con adquisición del inmueble para la sociedad legal de gananciales.

El órgano económico administrativo, tras reconocer la necesaria flexibilidad en orden a acreditar los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR