STSJ Cataluña , 2 de Enero de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:2
Número de Recurso3940/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3940/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 2 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por A.M.P. ESPAÑOLA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

1319/1999 y siendo recurrido/a Lázaro y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Lázaro , Luis Andrés , Cesar , Lucio , Luis Carlos todos ellos en su calidad de miembros del COMITÉ DE EMPRESA contra AMP ESPAÑOLA, S.A. en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO y por ello declaro nulas las clausulas contenidas en los contratos individuales de trabajo del personal asdcrito al 4º turno de trabajo relativas a la exclusión del disfrute de días adicionales de vacaciones por antigüedad que tienen establecidos por Pacto de Empresa el resto de personal de la Empresa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa AMP ESPAÑOLA, S.A. en el año 1.994 creó en el centro de trabajo que la misma tiene en Montcada y Reixac un 4º turno que realiza su prestación de servicios en sábados, domingos y festivos con más de un día de solape mensual, y respecto del cual desde su inicio se estableció una jornada inferior en computo anual a la del resto de personal de la empresa. (sin contradicción entre las partes y en tal sentido doc.21 a 23 del demandado (actas de las reuniones extraordinarias entre representantes de los trabajadores de dicho centro y la dirección de la empresa de 17/12/93, 20/4/94 y reunión ordinaria de 27/4/94 en que como orden del día o varios se trato sobre la creación y contratación de ese 4º turno y por la empresa se hizo entrega a la representación sindical de los modelos de contratos para 1.994).

  1. - En AMP Española, S.A. en fecha 15/09/72 se celebró una reunión extraoridinaria del "Jurado de Empresa" sobre las propuestas para el reglamento de régimen interior en la que se plasmaron entre otros, el siguiente acuerdo: "4º) Vacaciones: Se establecerá un aumento de días de vacaciones por años de servicio, según la siguiente escala: 3 años de servicio un día de vacaciones, 6 años de servicio 3 días de vacaciones, 9 años de servicio 4 días de vacaciones, 12 años de servicios 1 semana de vacaciones."

    Por la empresa se remitió fechado a 30/11/73 un Memorándum dirigido a todo el personal en que respecto a Vacaciones adicionales por años de servicios, se señalaba que se ponía en vigor para el mes de diciembre de 1.993 los días adicionales de vacaciones según años de servicios de acuerdo con un escalado que coincidía con el pacto cuarto ante transcrito salvo en cuanto a los 12 años de servicios que se señalaba que los días adicionales eran siete (eludiendo el término una semana). A ese memorándum se acompañaba un anexo que estipulaba la normativa para disfrute de esos días adicionales de vacaciones que se entendían como días naturales y en ese anexo se especificaba que: En los casos en que por antigüedad corresponde el disfrute de 7 días naturales podrán solicitarse su disfrute 1) los 7 días naturales de forma ininterrumpida a lo largo del año sin adicionarlo al periodo de vacaciones y 2) efectuar disfrutes aprciales de dcihos días exclusivamente en días laborables en cuyo caso solo se admite el disfrute de 5 días laborables.

    La existencia de días adicionales de antigüedad se recoge en la normativa de régimen interno que regula las ausencias e inasistencias desde 02/89. En la misma se recoge que la Legislación es memorándums 6/2/73 y 26/7/79 y la Duración es con un escalado según antigüedad que se corresponde con el expresado anteriormente y en concreto para 12 o más años de antigüedad se señalan 7 días naturales seguidos o 5 días laborables de disfrute alterno.

    (doc. 9 a 11 de la empresa, no resultando contradictorio entre las partes la existencia desde 1.973 de esos días y el escalado de los mismos).

  2. - La Empresa AMP en todos sus pactos de empresa (denominados pactos salariales en 1.989 y 1.990) firmados desde 1.990 a 1.993 expresamente se reconoce que legal e históricamente tiene establecido el trabajo en turnos de mañana y tarde (rotativos mensualmente) y turno de noche, así como turno Normal y también en todos esos pactos en relación a la normativa de permisos se señala que sigue vigente la normativa de la empresa de 1.989. Dichos pactos se encabezan de la siguiente forma. "El personal de AMP Española, S.A. está adscrito al Convenio Colectivo para la Industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, excepto en las mejoras contenidas en este Pacto de Empresa".

    (doc. 13 y 14 incluyendo este...

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