STSJ Cataluña 759/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1075
Número de Recurso6479/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZD. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 6479/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAG

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 27 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 759/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 3 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 241/1999 y siendo recurrido Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Daniel Y Dª Consuelo , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Los actores D. Daniel y Dª Consuelo , prestan sus servicios para la demandada con las circunstancias de antigüedad, salario y categoría que para cada uno expresa el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido (hecho admitido por la demandada).

  2. -Ambos actores ostentan la categoría de Adjunto, adscritos al Servei de Cultura junto con otras dos personas más, estando encuadradas en el Grupo C. Sus funciones son las que expresan los docs. 9 y 10 del ramo de prueba de la actora que se dan por reproducidos (testificales practicadas).

    Por el concepto de complemento específico perciben en el año en curso, la suma mensual de 16.346 pts.

  3. -Dª Rosario es la única Adjunto Técnico al Cap de Salut i Medi Ambient. Ingresó mediante concurso oposición para cubrir dicha plaza de Adjunto Técnico (doc. 3 y siguientes demandada).

    Entre sus funciones, además de las que expresa el doc. 8 prueba actora que se da por reproducido, está la instrucción procedimiento sancionador en Salut y Medio Ambiente.

    Las funciones de la Sra. Rosario son distintas a las de los actores porque el servicio es distinto (confesión Sra. Consuelo ).

    La Sra. Rosario está encuadrada en el Grupo C, percibiendo de complemento específico en el año 1999, la suma de 64.175 pts.

  4. -En fecha 11.1.99 los actores presentaron reclamación previa ante el Ayuntamiento, agotando la vía administrativa.

  5. -×En el acto del juicio la actora aclaró el suplico de la demanda en el sentido de que no reclamaba cantidad alguna, sino que pretendía se reconociera su derecho al complemento específico que tiene la adjunto al servicio de Medio Ambiente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postulan los actores en su incial escrito de demanda el reconocimiento del "(...) dret ... a percebre la quantitat de 63.040 pessetes mensuals en concepte de complement específic..." (superior al que se les abona, de 16.057 pessetes); que es el importe con el que, por dicho concepto, se retribuye a la Adjunta al Cap de Servei i Medi Ambient, no obstante ser "idèntiques" las "característiques del càrrec ... no existint cap justificació a les diferencies esmentades...".

Frente a la sentencia desestimatoria de tal pretensión (que considera inexistente el concurso de la alegada discriminación retributiva), dirigen aquellos el primero de los motivos de su recurso a interesar la revisión de los hechos probados segundo y tercero (descriptivos de las "funciones", objeto de litigiosa comparación), bajo el común amparo de la "testifical" practicada, en relación con el contenido del "documento" obrante al folio 8 del ramo de prueba de la parte recurente; pretensión novatoria a la que no procede acceder, pues tanto aquélla (en la que el Juzgador basa la conclusión objeto de censura -Fj 2º-) como el contenido de unas manifestaciones vertidas por escrito (que no constituyen sino una prueba "testifical documentada"), se manifiestan como medios de prueba de inhábil invocación para propiciar una revisión del relato judicial de los hechos, la cual sólo se puede producir "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas".

SEGUNDO

Denuncia la actora (a través del motivo jurídico de su recurso) la "infracción por interpretación errónea del art. 4.1 del RD 861/1986, de 25 de abril que establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración local; el art. 6 del Convenio Colectivo del M.I. Ajuntament de Vilafranca del Penedès, y de la Ley General de la Seguridad Social, todo ello en relación con los artículos 4.2.c, 17.1 del estatuto de los Trabajadores, en relación directa con el artículo 14 de la Constitución Española, así como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentada entre otras en la sentencia de fecha 22.7.1997".

Sostiene dicha parte (y sobre la base...

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