STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:2203
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 428 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Blanca frente a FGS- FONDO DE GARANTIA SALARIAL y JOSE CORREA Y BEGOÑA GUTIERREZ SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Dª Blanca prestó servicios por cuenta de la empresa demandada José Correa y Begoña Gutiérrez SL con antiguedad de 20-4-99, categoría profesional de vendedor establecimiento, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 63.035 pesetas (23.113 : 11 x 30), en virtud de contrato de trabjao a tiempo parcial de duración determinada en su modalidad de interinidad, que tenía por objeto sustituir a la trabajadora Dª María Angeles en situación de baja por IT, con una jornada de 20 horas semanales (50% de la habitual en el sector), en el que se estableció un periodo de prueba de un mes de duración.

  2. - Dª María Angeles permaneció en situación de baja por IT derivada de enfermedad común del 14-1-99 al 14-6-99 en que fue dada de alta médica por curación. La mencionada trabajadora presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de vendedor establecimiento en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de por lanzamiento de nueva actividad, de 9-2-95, que el 7-2-99 se transformó en indefinido.

  3. - Con fecha 17-5-99 la empresa demandada notificó a la actora su cese en la empresa por no superación del periodo de prueba.

  4. - El CCo provincial de panaderías de Vizcaya 96-97 (BOB 7-3-97) contiene las siguientes previsiones:

    Art. 32.- Clasificación del personal.

    El personal que presta sus servicios en la industria sujeta a este convenio se clasificará teniendo en cuenta la función que realiza en los siguientes grupos:

    A: técnicos B: administrativos C: personal de elaboración D: servicios complementarios D. Vendedor en despacho: es el empleado que efectúa las ventas y el cobro así como el acabado de los diferentes productos que la empresa comercializa en todos los puestos de trabajo, despachos de pan, puntos de venta, etc., que tenga la misma, cuidando de la limpieza y plucritud de los citados productos e instalaciones.

    Art. 34: periodo de prueba.

    Podrá concertarse un periodo de prueba para los nuevos contratos que en ningún caso podrá exceder de tres meses para los titulados, ni de un mes para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días laborables.

  5. - Además de la atención al publico realizando ventas y contabilizando su importe en la máquina registradora, la actora debía estar pendiente de la máquina fermentadora (que era programada por su superior jerárquico) y del horno de cocción.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  7. - Con fecha 4-6-99 la demandante formalizó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 18 de junio, con resultado sin avenencia, formalizando su demanda el 21 de junio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Blanca contra José Correa y Begoña Gutiérrez SL y Fogasa, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando la inexistencia de despido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por dos de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimó la demanda por despido planteada, entendiendo que el contrato de trabajo había sido rescindido legalmente en periodo de pruebas, conforme el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 34 del convenio colectivo provincial de panaderías de Vizcaya, años 1.996-1.997, publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya de fecha 7 de marzo de 1.997. Ello se hizo en el entendimiento de que, como quiera que el tal convenio, en orden al plazo de duración de tal periodocomo lo hacía antes el Estatuto de los Trabajadores distingue entre titulados, demás trabajadores y no cualificados, la categoría...

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