STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:9054
Número de Recurso1689/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Avila del Hierro Proc. Sr. Sanz Aragón Recurso nº. 1689/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Lda. Dª. Mª Dolores Rueda Fernández.

Pº de las Delicias, 83 esc.

28045 Madrid Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO.ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm. 689 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez En Madrid, a cinco de Julio del año dos mil Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Rodolfo y D. Benito , representados y dirigidos por, la Letrado Dª María Dolores Rueda Fernández, contra resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 29 de Mayo de 1996, confirmatoria de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de Septiembre de 1995, que autorizó el expediente de, regulación de empleo número 113/95, promovido por la mercantil Glaxo, S. A., y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, y codemandados el Comité de Empresa de Glaxo, S. A., representado por el Procurador Sr. Sanz Aragón, y

Glaxo, S. A., representada por el Procurador Sr. Avila del Hierro. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en a súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, y la representación de los codemandados, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 4 de Julio del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso jurisdiccional la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de Mayo de 1996, que vino a confirmar la anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de Septiembre de 1995 que autorizó el expediente de regulación de empleo número 113/95, promovido por la empresa Glaxo, S. A., contra las que accionan D. Rodolfo y D. Benito , representados y dirigidos por la Letrado Dª. María Dolores Rueda Fernández.

SEGUNDO

Los recurrentes alegan -en síntesis- en su demanda: a) nulidad de la resolución recurrida por falta del legitimación activa de la instante del expediente de regulación de empleo Glaxo-Wellcome, S. A. b) falta de legitimación pasiva del personal afectado por la regulación de empleo de Glaxo-Wellcome, S. A., puesto que si falta la legitimación activa de esta empresa porque no consta su constitución y existencia tampoco se puede determinar la existencia de afectados por el procedimiento; c)

falta de levantamiento de actas de las sesiones del período consultivo con violación de lo preceptuado en el art. 11 del Real Decreto 696/1980 ; d) falta de aportación de la documentación de obligada presentación, lo que determinó la más rotunda indefensión de los representantes de los trabajadores por cuanto que se carecía de los elementos de juicio y valoración necesarios para estudiar el alcance de las medidas propuestas por la empleadora; e) indeterminación en el expediente del criterio de selección de los 336 afectados; f) Coacciones, dolo y abuso de derecho, cuya expresión viene a ser el pacto relativo a la imposición indemnizatoria relativa a fijar indemnizaciones de 20 días por año trabajado para aquellos jubilables o prejubilables que no se acogieran a las medidas compensatorias acordadas para este colectivo, así como las presiones ejercidas antes los negociadores basándose en la amenaza de no dar viabilidad a la M. B. O. si no se aprobaban el resto de medidas propuestas por la empresa. Subsidiariamente y en cuanto al fondo se oponen por las siguientes causas: 1ª, subjetividad y conveniencia de no objetividad y necesidad, puesto que se insta el expediente al amparo del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y por causas de carácter organizativo y productivo, no acreditadas; aquel precepto tiene su finalidad en la superación de situaciones deficitarias y en el caso la constitución del grupo económico resultante viene a dar virtualidad a la primera industria química del mundo; 2ª discriminación e inconstitucionalidad, porque no consta que haya concurrido selección de los trabajadores afectados, discriminación respecto de los colectivos de mayor edad y antigüedad y violación de los derechos sindicales de los Delegados de Personal afectados que, en gran número, ven amortizadas sus plazas pese a las garantías que legalmente tienen atribuidas en estos casos.

TERCERO

Aparece acreditado en el expediente administrativo:

  1. que con apoyo en lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo), y con fecha 10 de Julio de 1995, la empresa GLAXO, S. A., solicitó de la Dirección General de Trabajo autorización para la extinción de las relaciones laborales de 353...

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