STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1260
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 493/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 9-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 579 En el Recurso de Suplicación número 493/00, interpuesto por D. Romeo , D. Juan Antonio , y D. Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 13 de Octubre de 1.999, en los autos número 389/99, sobre Cantidad, siendo recurrida la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo , D. Juan Antonio y D. Daniel , contra RENFE, debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquélla.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Antonio viene prestando sus servicios en RENFE con categoría profesional de Conductor de Vagoneta línea electrificada con antigüedad de 11.4.1983, y salario de 202.891.- SEGUNDO.- El actor D. Romeo viene prestando sus servicios en RENFE con antigüedad del 15.7.1976 como conductor de vagoneta línea electrificada y salario de 215.647 ptas. mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- TERCERO.- El actor D. Daniel viene prestando sus servicios para RENFE con antigüedad desde 15.7.1977 con la categoría profesional de conductor de vagoneta de línea electrificada y salario de 217.916 ptas. mensuales incluid0 prorrateo de pagas extraordinarias.- CUARTO.- Con fecha 9.3.93 se celebró una Reunión entre la Dirección de Renfe y el Comité General de Empresa en el que acuerdan establecer las denominaciones, a los solos efectos nominativos, que figurarán en el nuevo Reglamento General de Circulación, sin que esto suponga, de por sí, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo o funciones actuales definidas en dicho Convenio, constando en la denominación del R.G.C. como maquinista, el conductor de vagoneta de línea electrificada.- QUINTO.- Los actores solicitan se les reconozca el derecho al plus de penosidad que viene siendo reconocido a los maquinistas, así como que se les abonen las cantidades que constan en la demanda.- SEXTO.- Con fecha 4.5.99 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 159 del Convenio Colectivo aplicable de RENFE, y, genéricamente, del Acuerdo alcanzado entre el Comité General y la Empresa, de fecha 9-3-93, en relación con el artículo 3,1 del Código Civil. Lo que es impugnado de contrario por la...

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