STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:233
Número de Recurso1526/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº.:1.526/02 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 22-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 121 En el Recurso de Suplicación número 1.526/02 , interpuesto por Dª Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , de fecha diez de septiembre de 2.002 , en los autos número 651/02 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la actora Regina , debo absolver y absuelvo al demandado Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Regina , con DNI NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Excmo.

Ayuntamiento de Albacete adscrita a la unidad técnica de movilidad urbana, con antigüedad de 14-3-01, categoría de delineante y salario de 1.319,61 ers, mensuales con ppe, todo ello en virtud de contrato para obra o servicio determinado suscrito en la indicada fecha con duración hasta "la finalización de la obra o servicio encargado, teniendo una duración hasta "la finalización de la obra o servicio encargado, teniendo una duración prevista de 4 meses", y que tenía por objeto "la realización de un plano y callejero actualizado de la ciudad dentro de la confección de una guía de movilidad de esta ciudad, que incluirá planos de líneas de autobuses, paradas de taxis, zonas reservadas para carga y descarga, zonas reservadas para estacionamiento de vehículos con movilidad reducida, calle peatonales, calles cerradas al tráfico, sentidos de circulación etc."

SEGUNDO

Con independencia de lo anterior, la actora ha prestado servicios para el ayuntamiento para la realización de trabajos totalmente distintos de los discutidos en el presente procedimiento del 1-12-98 al 31-3-99, del 1-8-99 al 31-1-00, y del 1-7-00 al 31-12-00. TERCERO.- La contratación reseñada se realizó a instancias del Concejal de Movilidad Urbana que propuso la contratación de un delineante con conocimientos de AUTOCAD para la realización por primera vez de una guía de movilidad de la ciudad. En los primeros meses de duración inicialmente prevista del contrato, la actora confección y desarrolló en lo esencial el plano callejero de la ciudad en diferentes formatos, y desarrolló en lo esencial el plano callejero de la ciudad en diferentes formatos, y el plano de situación de empresas, sentidos de circulación, paradas de taxi e itinerarios de líneas de autobús urbano del polígono industrial Campollano. Hecho esto, consta la existencia de un informe de la unidad técnica de movilidad urbana de 24-5-01 en el que se indica: "hasta la fecha se tiene prácticamente terminado el plano callejero de la ciudad y el de situación de empresas en el Polígono Industrial, estando por tanto preparada la base sobre la que deberá representarse el resto de información que pretende aplicarse: sentidos de circulación, líneas de autobús, zonas de estacionamiento reservado paradas de taxis etc." A la vista del indicado informe se produce una primera ampliación de la duración prevista del contrato, hasta el 13-12-01. CUARTO.- El día 31-10-01 se emite un nuevo informe de similar tenor al anterior, por lo cual se produce una nueva ampliación de la duración del contrato de la actora hasta el 13-3-02, y finalmente una nueva ampliación hasta el 13-6-02. Durante los periodos de ampliación la interesada se ha dedicado a la realización de planos de situación de paradas de taxi, zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de minusválidos, itinerarios de líneas de transporte urbano de la Feria para su inclusión en el programa del evento, y plano de situación de organismos o instituciones en el edificio ferial con igual finalidad. QUINTO.- Mediante carta de 8-5-02 se notifica a la interesada la terminación de su relación laboral por fín de la obra contratada con efectos de 13-6-02. En dicho momento se había terminado el callejero y guía de movilidad urbana de la ciudad que se encuentra pendiente de remisión a edición e impresión sin incluir las zonas de carga y descarga que al menos en la actualidad no están previstas como contenido de la guía. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 28-6- 02 y demanda el 31-7-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare que el contrato para obra o servicio determinado suscrito el 14-3-01, y que se dio por finalizado por el Excmo. Ayuntamiento, 13-6-02 no era ajustado a su derecho, y por tanto el cese equivale a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción de los art. 2.1, 2.2.a y 2.2.b del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre en relación con el art. 15.a) del ET y de la jurisprudencia que se cita, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones: A) Como nos dice el TS en su sentencia 10.11.99 (Rº 1384/99), en cualquier caso, en...

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