STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4299
Número de Recurso3027/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103440 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003027/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA RECURRIDO/s: Marisol JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000932/2002 Sentencia número: 2995/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003027/2002, formalizado por el/la Sr./a. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000932/2002, seguidos a instancia de Marisol representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO SUÁREZ HERNÁNDEZ frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Marisol , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios pro cuenta de la Administración del Principado de Asturias-Consejería de Educación y Cultura en el Colegio Público de Morcín con la categoría de ayudante de cocina.

  2. - Las partes suscribieron el 19 de enero de 1996 un contrato de interinidad "para prestar servicios como ayudante de cocina en el Colegio Público "La Foz" de Morcín. Cubrir la plaza vacante hasta que el puesto sea definitivamente cubierto por el sistema de provisión de vacantes contemplado en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia".

  3. - La relación laboral se interrumpía al finalizar el año escolar el 26 de junio reanudándose el 27 de setiembre de cada año.

  4. - En las nóminas figura como fecha de ingreso el 22 de enero de 1996, fecha de inicio de la prestación de servicios.

  5. - Reclama la actora el abono de dos trienios y los atrasos desde abril de 2001.

  6. - Formulada reclamación previa el 23 de abril de 2002 ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la pretensión de la demandante declarando su derecho a percibir el complemento de antigüedad así como al abono de los atrasos correspondientes, interpone recurso la representación letrada del Principado de Asturias que articula al efecto un primer motivo de suplicación que viene amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en...

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