STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:13113
Número de Recurso4145/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4145/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8305/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge y 5 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 de Barcelona de fecha 26 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 440/2000 y siendo recurrida TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jorge , D. Luis Enrique , d. Daniel , D. Oscar , D. Juan Luis y D. Eusebio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones que en su contra se formularon."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que D. Jorge , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , D. Luis Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , D. Daniel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , D. Oscar , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , D. Juan Luis , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , y D. Eusebio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005 , vienen prestando sus servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. El Sr. Eusebio ostenta la categoría de TITUL./TECNI. MEDIO ENTRADA PLANTA desde el 16.04.99, hasta esa fecha ostentaba la de OPE. TEC. PLTA. INTERNA DE 1A; los demás ostentan la categoría de OPE. TEC. PLTA. INTERNA PRAL. 3A.

  2. - Que los Sres. Jorge , Oscar y Eusebio prestaban sus servicios en el centro laboral que la demandada tiene en Rubí, Barcelona. El Sr. Luis Enrique lo hacía en el centro de trabajo de Sant Vicenç

    dels Horts, Barcelona. D. Daniel verificaba su tarea en el centro de Esplugues de Llobregat, Barcelona. D. Juan Luis llevaba a cabo su labor en Viladecans, Barcelona.

  3. - Que el Convenio Colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., para el período 01.01.97 - 31.12.98, (suscrito el 28.05.97; publicado en el B.O.E., nº 233, de 29.09.97), recogía, en su Cláusula 4ª, denominada "Empleo", diversas medidas de adecuación de la plantilla; entre otras, la recolocación de recursos disponibles mediante traslados voluntarios y a iniciativa de la empresa.

  4. - Que en los años 98 y 99 la empresa demandada llevó a cabo una adecuación de plantilla; produciéndose, bajo los conceptos de jubilación y prejubilación, un total de 16.948 bajas.

  5. - Que en fecha 21.05.99 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., solicitó, ante la Autoridad Laboral correspondiente, autorización para rescindir los contratos de 10.849 empleados, (5.380 en el año 99 y 5.469 en el año 2000), sobre un total de 51.658. Se autorizó tal petición por Resolución Administrativa de 18.07.99.

  6. - Que en fecha 29.05.98 la empresa comunicó a todos los O.T.P.I. el aviso por ella aportado como documento nº 41 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En dicho aviso figuran, entre otros, los siguientes particulares:

    "Se pone en conocimiento de todos los O.T.P.I. con residencia laboral en las localidades indicadas a continuación que, en cada una de ellas existen las cifras de Recursos Disponibles que se expresan ...........

    ...........

    ...........

    La actual Normativa (Cláusula 4, punto 2 del vigente Convenio Colectivo) contempla diversas posibilidades para abordar este tipo de situaciones, siendo una de ellas el traslado a iniciativa de la empresa a otras localidades.

    Para posibilitar, no obstante, el que la aplicación de la norma se efectúe respetando al máximo las opciones voluntarias se informa que en estos momentos existen necesidades prioritarias en Barcelona Capital, las cuales, a título orientativo, están principalmente situadas en la Gerencia de Postventa de la Dirección de Empresas -Edificio Estel-, y en menor medida en otras unidades.

    SE ABRE UN PLAZO HASTA el 13.06.98 para que aquellos empleados que puedan estar interesados en su traslado a BARCELONA, lo comuniquen utilizando el impreso establecido. El solicitar voluntariamente estas plazas no implica pérdida de los derechos que reconoce la Normativa Laboral al personal afectado por un Traslado a iniciativa de la empresa.

    Entre otras compensaciones, se tendrá derecho a 60 o 240 dietas, según los casos, en función de la variación de domicilio".

  7. - Que no consta que los actores solicitaran su traslado voluntario a Barcelona.

  8. - Que a iniciativa de la empresa se verificaron los siguientes traslados:

    - los Sres. Jorge , Luis Enrique , Daniel , Oscar y Juan Luis , pasaron, con efectos del 29.04.99, al Edificio Estel de Barcelona.

  9. - Que al Sr. Eusebio se le había comunicado por parte de la demandada en fecha 19.03.99, un próximo acoplamiento definitivo en Barcelona.

  10. - Que el Sr. Eusebio verificó una comisión de servicios en el Edificio Estel de Barcelona, -siendo su centro el de Rubí-, entre el 01.03.99 y el 30.04.99. Percibió por ello los correspondientes importes que por gastos de desplazamiento entre Rubí y Barcelona había devengado.

  11. - Que el Sr. Eusebio promocionó, con efectos de 16.04.99, a la categoría de TITUL./TECNI.

    MEDIO ENTRADA PLANTA; siendo destinado a madrid, donde se incorporó en mayo de 1999.

  12. - Que no llegó a hacerse efectivo para el Sr. Eusebio el acoplamiento referido en el hecho probado 9º de esta Sentencia.

  13. - Que del Convenio Colectivo para los años 97 y 98, antes referido, resultaba una compensación de 60 dietas para un traslado a iniciativa de la empresa a nivel provincial sin cambio de domicilio particular del trabajador afectado.

  14. - Que en el Convenio Colectivo para los años 97-98 se establecía, por remisión a normas anteriores, el valor de 3.532 ptas. para una dieta provincial.

  15. - Que los Sres. Jorge , Luis Enrique , Daniel , Oscar y Juan Luis percibieron de la compañía demandada, en virtud del traslado referido en el hecho probado 8º de esta Sentencia, (su domicilio particular no cambió), un total de, (60 dietas x 3.532 ptas. cada una de ellas), 211.920 ptas.

  16. - Que el Convenio Colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., para el período 1999-2000, (suscrito en fecha 13.07.99; publicado en el B.O.E., nº 295, de 10.10.99), establece en su cláusula 2ª lo siguiente:

    "Vigencia.

    El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1999, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre del 2000, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas".

    En su cláusula 3ª, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, se regulan los aspectos económicos.

    En su cláusula 4ª, que lleva por rúbrica "Empleo", se establecen determinadas medidas...

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