STSJ País Vasco , 4 de Diciembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:6308
Número de Recurso2320/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2320/01 N.I.G. 48.04.4-01/002910 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 DE DICIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. Dª

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS DE DISTRIBUCION FRIGORIFICA PAIS VASCO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha once de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre C.I.C., y entablado por Carla frente a SERVICIOS DE DISTRIBUCION FRIGORIFICA PAIS VASCO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La empresa Servicios de Distribución Frigorífica Pais Vasco SA, hasta Abril de 2001, disponía de un único Centro de Trabajo situado en Aparcavisa, rigiéndose las relaciones laborales, por el Convenio de transporte de Vizcaya.

SEGUNDO

La empresa Servicios de Distribución Frigorífica Pais Vasco SA, tiene como objeto social, la logística, transporte, distribución, almacenaje, y compraventa de cualquier tipo de productos o mercaderías.

TERCERO

La empresa Servicios de Distribución Frigorífica Pais Vasco SA, procedió a abrir en Abril de 2001, un nuevo centro de trabajo en Amorebieta, siendo la función de este Centro el de almacenaje.

CUARTO

En fecha 6-4-2001, la DirecciÓn de la empresa y los representantes de los trabajadores, suscribieron un acuerdo, que afectaba a 30 trabajadores que eran trasladados desde el centro de Aparcavisa al de Amorebieta, estipulando básicamente que el Convenio que les pasaba a ser de aplicación era el de Frío Industrial, y con el siguiente tenor literal:

  1. Los acuerdos adoptados en este acto se han pactado como consecuencia y como compensación por el traslado del Centro de trabajo de los trabajadores afectados desde el Centro de trabajo de Aparcavisa (Vizcaya) hasta el Centro de trabajo de Amorebieta Barrio Kortederra s/n (Vizcaya), así como por la modificación de las condiciones de trabajo operada por el cambio de aplicación del convenio Colectivo pasando del de Transportes de Mercancías por Carretera al del Frío Industrial, ya que éste es el aplicable en el centro de trabajo de Amorebieta.

  2. Ambas partes pactan que las condiciones que se reflejan en este Acuerdo sólo se aplicarán al personal afectado por el traslado al Centro de trabajo de Amorebieta, cuyos nombres, categorías profesionales y fecha de antigüedad figuran al final de este Acuerdo y no a aquellos trabajadores que se incorporen a los que ya prestan servicios en el Centro de trabajo de Amorebieta, suponiendo una causa justa y razonable las posibles diferencias de condiciones entre ambos.

  3. Asimismo, se han estudiado las consecuencias de la nueva situación, llegándose a los siguientes acuerdos:

ACUERDOS 1) Que con efectos del 16 de Abril de 2.001 se aplicará a todos los efectos legales, a todo el personal trasladado del Centro de trabajo que S.D.F. País Vasco S.A. tiene en Aparcavisa (Vizcaya) al Centro de trabajo que la misma tiene en Amorebieta (Vizcaya) Barrio Kortederra, s/n 48340, el Convenio Colectivo para las Industrias del Frío Industrial en sustitución del que hasta ahora venía aplicándose, el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Vizcaya.

2) COMPLEMENTO PERSONAL: Al constatarse que las tablas salariales del Convenio Colectivo de Frío Industrial son inferiores al salario actual que ostenta el personal de plantilla del Centro, se acuerda reflejar los salarios del Convenio de Frío Industrial y la diferencia individual que pueda existir se reflejará como un Complemento Personal "ad personam", prorrateado en Quince (15) mensualidades año, este Complemento "ad personam" no será compensable ni absorbible y cotizará a todos los efectos, tanto a Seguridad Social como a I.R.P. El citado Complemento Personal se incrementará en el porcentaje de variación que se pacta más adelante.

3) JORNADA DE TRABAJO: Ambas partes están de acuerdo en que se respete y se acepte como concidición más beneficiosa y "ad personam" la jornada anual efectiva de trabajo que se mantiene actualmente en el Centro de Aparcavisa que es, para el año 2.001 de 1.766 horas y para el año 2.002 de 1.760 horas, así como realizar en el futuro la misma jornada anual que realicen los trabajadores de su misma categoría pertenecientes al Centro de Aparcavisa.

El tiempo de bocadillo no se considerará tiempo de trabajo efectivo, tal y como se aclaró con los Delgados de Personal.

Asimismo, se acuerda mantener el pacto actual de trabajo en sábados, festivos y domingos, en los siguientes términos:

Sábado trabajo: 2.600 Ptas brutas más un día libre Domingo trabajado: 5.200 Ptas brutas más un día libre Festivo trabajado: 5.200 Ptas brutas más un día libre Estas cantidades se abonarán retroactivamente al 1 de Enero de 2.001.

El incremento de estas cantidades se negociará cada año entre ambas partes.

4) VACACIONES: Ambas partes acuerdan que el período de disfrute de las vacaciones será del 1 de

Junio al 30 de Septiembre (ambos inclusive), el comienzo de las mismas no coincidirá ni con los sábados, festivos ni vísperas de festivos; cuando por petición de la Empresa se disfruten las vacaciones fuera del citado periodo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar los siguients días suplementarios:

-De 1 día a 6 días disfrutados fuera del período 0 días -De 7 a 13 días disfrutados fuera del período 1 días -De 14 días en adelante disfrutados fuera del período 2días El disfrute de estos días suplementarios se hará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

Únicamente se podrán disfrutar 2 días suplementarios de vacaciones por persona y año.

En casos especiales la Empresa negociará individualmente con el trabajador afectado.

5) LICENCIAS RETRIBUIDAS:

1.- Matrimonio del trabajador: 18 días 2.- Matrimonio de padres: 1 día 3.- Matrimonio de hijos/hermanos consanguíneos o políticos: 1 día 4.- Alumbramiento de esposa: 2 días prorrogable a 5 días en caso de gravedad.

5.- Enfermedad grave del cónyuge (certificado): 5 días, pórroga excepcional facultativa.

6.- Enfermedad grave de padres, hijos o hermanos: 2 dias naturales 7.- Fallecimiento cónyuge: 3 días naturales 8.- Fallecimiento abuelos y nietos: 2 días naturales 9.- Fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o por afinidad: 2 días naturales 10.- Traslado de domicilio: 1 día natural 11.- Renovación del carnet de conducir: 1 día 12.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento deber inexcusable público y personal 13.- Cuando por norma legal o convencional conste un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.

14.- Para los apartados 2, 3, 5, 7, 8 y 9 se ampliarán las licencias 2 días más en caso de desplazamiento superior a 150 Km. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo preceptuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

6) GRATIFICACIÓN DE SAN CRISTOBAL: Ambas partes acuerdan que al no existir la gratificación de San Cristobal en el Convenio Colectivo de Frío Industrial, se incrementará al Complemento Personal individual de cada persona la cantidad de 5.522 Ptas. brutas anuales y, por lo tanto, experimentará el incremento anual que se aplique al mencionado Complemento Personal.

7) RETRIBUCIONES Y REVISIÓN SALARIAL: Ambas partes están de acuerdo en que se respete y se acepte como condición más beneficiosa el incremento anual año 2.001 el I.P.C. más 1,5% y para el año 2.002 el I.P.C. más 1,5%, así como realizar en el futuro el mismo incremento anual que experimenten los trabajadores de su misma categoría pertenecientes al Centro de Aparcavisa.

8) ANTIGÜEDAD: Ambas partes acuerdan las siguiente tabla de antigüedades, en cantidades mensuales brutas:

CATEGORÍA Encargado Capataz Peón Espta.

Peón Oficial 2ª Adm Aux. Adm. 5 AÑOS 7.550 7.000 6.300 6.100 7.200 6.300 10 AÑOS 15.100 14.100 12.600 12.200 14.400 12.600 15 AÑOS 22.650 21.000 18.900 18.300 21.600 18.900 20 AÑOS 30.200 28.000

25.200 24.400 28.800 25.200 A partir del año 2.002 estas cantidades experimentarán el incremento anual que se realice a los salarios, con la salvedad que será con un año de diferencia, es decir, el incremento del año 2.002 será el I.P.C. más un 1,5% (incremento pactado para el año 2.001), el incremento del año 2.003 será el I.P.C. más un 1,5% (incremento pactado para el año 2.002), etc,.

9) PAGAS EXTRAS: Se garantizan 3 pagas extraordinarias sobre la totalidad del Salario Bruto mensual, incluyendo Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y Complemento Personal, distruidas de la siguiente manera:

.Julio, se abonará el 15 de Julio de cada año y se devengará semestralmente.

.Navidad, se abonará el 20 de Diciembre de cada año y se devengará semestralmente.

.Beneficios, se abonará antes del 15 de Marzo de cada año con arreglo al salario vigente al 31 de Diciembre del año de su devengo y se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior.

10) DIETA DE DESAYUNO: Ambas partes acuerdan que únicamente al colectivo afectado se le abonará una Dieta por desayuno en cuantía 593 Ptas. brutas por día de trabajo, siempre y cuando realicen turnos de trabajo entre las 00,00 horas y las 06,00 horas. A partir del año 2.002 esta cantidad se incrementará anualmente en el porcentaje de incremento que experimente la mencionada...

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