STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:1958
Número de Recurso941/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.506 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 941 de 1.998, seguidos por los trámites del artículo 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe , siendo demandada la EXCELENTISIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, representada y defendida por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Merino Rivero, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 21 de abril de 1.998 dictada por la Sra. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres por la que se le imponía la sanción de un mes de suspensión de funciones, que implica también la suspensión del derecho a percibir el sueldo durante el periodo de cumplimiento de la sanción. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron todas las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se señaló día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Sra. Guadalupe contra la Resolución de fecha 21 de abril de 1.998 dictada por la Sra. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres por la que se le imponía la sanción de un mes de suspensión de funciones, que implica también la suspensión del derecho a percibir el sueldo durante el periodo de cumplimiento de la sanción.

SEGUNDO

Tal resolución sancionadora fue dictada previa la tramitación del pertinente procedimiento disciplinario a raíz de las denuncias formuladas por el Coordinador de Porteros los días 11 y 17 de diciembre de 1.997, poniendo en conocimiento del Jefe de Servicio de Personal de la Diputación que la demandante, Ordenanza, no se había responsabilizado de recoger el correo los días 9, 10 y 11 de diciembre del citado año, indicando asimismo que el funcionario de correos se marchó tales días con los certificados (con acuses de recibo algunos) porque no se había hecho cargo la encargada de recogerlos.

Son varios los motivos de impugnación alegados por la demandante, por lo que seguidamente examinaremos y resolveremos sobre cada uno de ellos.

Por lo que se refiere a la nulidad o anulabilidad del acto recurrido por agravar la sanción propuesta por el instructor, de 3 días a un mes de suspensión de funciones y sueldo sin previa notificación de una...

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