STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:9710
Número de Recurso2983/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2983/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2983/97 interpuesto por D. Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 848/96 se presentó demanda por D. Víctor en reclamación de Otros extremos (derecho) siendo demandado el Ministerio de Defensa-Escuela Naval Militar de Marín en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Víctor , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios como personal laboral desde el 6-2-87, en el Colegio de E.G.B. "Salvador Moreno" en Mollabao- Pontevedra, dependiente de la dirección de Asistencia al Personal de la Armada-Ministerio de Defensa, como profesor de E.G.B. y Preescolar (Técnico titula- do en Ciencias Humanas)./ II.- Por resolución de la Subdirección General del Personal Civil de fecha 25-V-95, y a propuesta de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, previo informe favorable del Comité Provincial en supuesto de consentimiento escrito del actor -que así lo prestó- se autorizó el desempeño por el actor, por un período de 6 meses de las funciones de la Categoría de Técnico Superior-Psicólogo en la Escuela Naval Militar de Marín, para la estructuración y puesta en marcha del Gabinete de Orientación Educativa de la E.N.M., volviendo en febrero de 1996 a ocupar su puesto en el Colegio "Salvador More- no"./ III.- Acordada la asignación de puesto de trabajo existente en la Escuela Naval Militar de Marín número NUM001 , a la titulación de Psicología el 4-3-96, se procedió a la Convocatoria de la Plaza el 10-4-96, según bases que por obrar en autos, se tienen por reproducidas.

Dentro del plazo señalado en la Convocatoria, únicamente se recibió la solicitud presentada por el actor./

IV.- Con fecha 29-IV-96 el Tribunal acuerda elevar consulta a la C.I.V.E. del Convenio sobre la admisibilidad o no de la solicitud del actor, argumentando su postura favorable a la misma; la C.I.V.E. emitió informe desfavorable por unanimidad, por entender que la Escuela Naval Militar y el Colegio Salvador Moreno eran establecimientos distintos, estando incluido el actor en el Cuadro de Clasificación del Colegio mencionado.

Ante tal informe y previa audiencia al demandante, el Tribunal acordó la no admisión al pro- ceso selectivo del Sr. Víctor , quedando desierta la plaza y la notificación al actor de tal resolución a efectos de su posible impugnación ante los Organos de la jurisdicción social".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de D. Víctor , absolviendo al Ministerio de Defensa-Administración General del Estado de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR