STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:921
Número de Recurso1078/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1078/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO325/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL D. DIEGO DIAGO En Zaragoza a 28/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo interpuesto por CONSULTORIO DE URBANISMO S.A. como demandante representada por el PROCURADOR SRA. AMADOR y asistida del Letrado Sr. LARRAZ y como Administración demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, de cuantía indeterminada.

Es objeto de impugnación la resolución de 11 de julio de 1996 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza consistente en ampliar en la superficie de 15.550 metros cuadrados la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable Programado 2/3/5/6 del Actur Puente de Santiago sujeta a la condición de destinarse únicamente a las dotaciones locales propias de los Planes Parciales , sin que se compute a efectos de aprovechamiento lucrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la arte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia en los términos que expresaba.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Transcurrido el periodo de prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada , en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL D. DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de 11 de julio de 1996 dictada por la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza consistente en ampliar en la superficie de 15.550 metros cuadrados la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable Programado 2/3/5/6 del Actur Puente de Santiago. Diversos son los argumentos impugnatorios: a) falta de vigencia del PGMO de Zaragoza del que trae causa el acto impugnado b) ineficacia y no vigencia de las modificaciones del PGMO de 1986 para las áreas 2,3,4,5 del Actur y el subsiguiente plan parcial anulabilidad del PGMO en los que afecta a las áreas 2,3,5,6 del Actur por lo que respecta a insuficiente desarrollo de los sistemas de la estructura general que rodean y sirven entre otras a las expresadas áreas ilegalidad de la determinación de los aprovechamientos medios del SUP falta de expresión en la documentación del Plan General , del trazado y características de las redes fundamentales viaria y de infraestructuras falta de expresión en la documentación del PG del contenido de las determinaciones gráficas y escritas ordenanzas y aprovechamiento, de las determinaciones del Plan General de los planeamientos anteriores de las porciones de los sectores 43, 45 y 52 ..del SUP falta de redacción del texto refundido de diversos documentos del PGMU, como Memoria con sus anexos programa de actuación y estudio económico financiero d) nulidad de la primera modificación del PGMU para las áreas 2,3,5,6 del Actur por lo que respecta a su formulación y tramitación como modificación del Plan General cuando constituye una verdadera revisión del PGMO de 1986 a su formulación y tramitación infringiendo los artículos 125, 158 , 161 de RPU a su formulación y tramitación sin los documentos exigidos por la ley; insuficiente desarrollo de los sistemas de la estructura general que rodean y sirven entre otras a las expresadas áreas ; ilegalidad de la determinación de los aprovechamientos medios de las áreas a la ausencia de los Planes de ordenación expresando el trazado y características de las redes fundamentales víaría y de infraestructuras ; ausencia en la modificación del documento normas urbanísticas en el que debía expresarse las exigencias mínimas de las redes de infraestructura , de aprovechamiento medio y de sector ausencia en la citada modificación de los siguientes documentos programa de actuación y estudio económico financiero ; incumplimiento de las prescripciones legales en cuanto a la relación volumen edificable y espacios libres e) nulidad de la segunda modificación el PGMO 1986 para las áreas 2,3,4,5 del Actur por lo que respecta a la falta de vigencia de la primera modificación por no haberse producido su publicación en el BOP por contar con los mismos vicios que la primera modificación por no contener expresión gráfica de su nueva delimitación y ordenación por no haber determinado el nuevo aprovechamiento medio partiendo de la base que el incremento de superficie realizado no incrementa el aprovechamiento total f) nulidad del Plan Parcial y su subsiguiente modificación formulados a partir de la modificación del PGMO de 1986 para las áreas 2,3,4 y 5 del Actur; G) nulidad de los instrumentos de gestión y ejecución urbanísticos que se hayan podido aprobar basándose en la nula y no vigente modificación del PGMO de 1986 para las áreas 2,3, 4 y 5 del Actur La administración demandada se opuso .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las peticiones primero A B y C debemos afirmar que análogas causas de impugnación de resoluciones que prueban Modificaciones del PGMO de 1986, referidas a tras áreas basadas en no vigencia nulidad o anulabilidad del PGMO, que arrastraba el vicio a la modificación fueron resueltas por diversas sentencias. Así la sentencia de 18/6/1999 que se remite a otras y argumenta "

respecto a las pretensiones en las que se solicita la declaración de nulidad del PGOU de 1986 y de la Modificación del Plan Parcial del Polígono .. concurre la causa de inadmisibilidad parcial del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 47, 12 de Enero de 2006
    • España
    • 12 Enero 2006
    ...en lo dispuesto en el apartado anterior". Es doctrina jurisprudencial consolidada, por todas la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de marzo de 2001 , que "...la posibilidad de formular una impugnación indirecta contra una disposición de carácter general, es preciso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR