STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:13983
Número de Recurso4026/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4026/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9115/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Blas y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 105/1999 y siendo recurrido DEUTSCHE BANK S.A. ESPAÑOLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Blas , D. Alfonso y D. Juan Carlos frente a la entidad DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que los actores, D. Blas , D. Alfonso y D. Juan Carlos , prestaron servicios para la entidad demandada, DEUTSCHE BANK, S.A.E. 2º.- Que los demandantes causaron baja incentivada en la compañía demandada, (pasando a formar parte del llamado personal pasivo), en las siguientes fechas:

- D. Blas , el 31.01.93 - D. Alfonso , 3l.12.91.

- D. Juan Carlos , el 15.04.91.

  1. - Que los actores no están afiliados al Sindicato CC.OO. 4º.- Que el 12.07.94, la compañía demandada y las representaciones sindicales en la empresa, (CC.OO., U.G.T., C.S.I., F.I.T.C. y E.L.A.-S.T.V.), firmaron el llamado pacto de homologación de mejoras extra-convenio del DEUTSCHE BANK,S.A.E., (aportado por los actores como documento nº9 y por la empresa como documento nº 2 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), que se ha estado aplicando a los actores como consecuencia de su condición de pasivos.

  2. - Que la compañía demandada y CC.OO. firmaron, el 18.12.97, un acuerdo de modificación del referido pacto de homologación; acuerdo de modificación aportado por los actores como documento nº 10 y por DEUTSCHE BANK como documento nº 3, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Que muchos pasivos de DEUTSCHE BANK iniciaron, de forma individual, acciones en distintos Juzgados de lo Social reclamando las prestaciones suprimidas.

  4. - Que DEUSTCHE BANK, S.A.E. , formuló demanda de Conflicto Colectivo, ante la Audiencia Nacional, interesando la aplicación del pacto de 18.12.97 al personal pasivo.

  5. - Que la Audiencia Nacional dictó Sentencia el 14.07.98, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, desestimando la demanda.

  6. - Que se formularon sendos Recursos de Casación por DEUTSCHE BANK, S.A.E., y FEDERACIÓN ESTATAL DE BANCOS Y CAJAS DE AHORRO DE CC.OO. El T.S. dictó Sentencia el 01.07.99, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, desestimando ambos recursos.

  7. - Que DEUTSCHE BANK, S.A.E., formuló, el 31.07.99, Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

    11.- Que DEUTSCHE BANK, S.A.E., había notificado a las distintas representaciones sindicales en la empresa, el 27.08.98 una carta del siguiente tenor:

    "Muy Sr. mio:

    Como consecuencia de un análisis detallado de la Sentencia 74/98 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 14/07/1998, hemos de comunicarle lo siguiente:

    Quedan suspendidos con carácter cautelar los beneficios sociales instaurados en los distintos Pactos Colectivos firmados hasta la fecha por desconocimiento a que personas aplicarlo, sin perjuicio de proceder a deducir las cantidades satisfechas o aportadas indebidamente a sus Planes de Pensiones, a los empleados en los últimos doce meses.

    A fin de subsanar la falta de información de personas afiliadas, les requerimos a que nos aporten la lista de personal que esté afiliado a su Sindicato para si dichas personas son acreedoras de algún tipo de beneficio social, dependiendo de la firma de algún pacto colectivo por su Sindicato... ".

  8. - Que, ante tal decisión de la empresa, CC.OO. manifestó su intención, por un lado, de no entregar a DEUTSCHE BANK las listas referidas y, por otro, de plantear un conflicto colectivo.

  9. - Que CC.OO. ostenta en DEUTSCHE BANK, S.A.E., el 54'86% de la representación unitaria de los trabajadores.

  10. - Que el Delegado de la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa demandada, presentó ante la Autoridad Administrativa, el 04.09.98, papeleta de conciliación de conflicto colectivo frente a DEUTSCHE BANK, S.A.E., "... por diferencias en la práctica de empresas de negar carácter "erga omnes" o eficacia general al pacto colectivo denominado "Pacto de homologación de mejoras extra convenio de Deutsche Bank", suscrito en fecha 18 de Diciembre de 1997 por la Dirección de la Empresa y por la Sección Sindical de CC.00....".

    La celebración del referido acto de conciliación se señaló por la Autoridad Administrativa para el 21.09.98.

  11. - Que el 10.09.98, (y como consecuencia de lo indicado en el anterior hecho probado), DEUTSCHE BANK remitió a las representaciones sindicales en la empresa, (en concreto a C.G.T., E.L.A, CC.OO., U.C.T., A.M.I., F.I.T.C. y S.E.G.D.B.), la siguiente carta:

    "Con motivo de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre las mejoras extraconvenio que ha obligado a la empresa a suspender cautelarmente los beneficios sociales existentes en la misma, la Sección Sindical de CC.OO. ha interpuesto solicitud de conciliación en procedimiento de conflicto colectivo ante la Dirección General de Trabajo.

    Debido a la dimensión que está alcanzando la problemática, desde la Sub-Dirección General de Recursos Humanos entendemos que el camino a seguir para una óptima solución del conflicto existente es la vía de la negociación. Les instamos, por tanto, a la aportación de todo tipo de sugerencias, plataformas y propuestas antes del próximo 15 de Septiembre de 1998, con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo satisfactorio, tanto para la empresa como para el personal afectado.

    Asimismo, queda convocado Ud. o la persona de su Sección Sindical que Ud. designe a la reunión negociadora que tendrá lugar el día 18 de Septiembre a las 11 horas en la calle Berlín/Numancia de Barcelona, a fin y efecto de agotar la negociación al máximo ya que el día 21 de septiembre de 1998 se celebrará el preceptivo intento de conciliación al conflicto colectivo antes referido.

    Atentamente,".

  12. - Que el 18 de Septiembre de 1.998 se reunieron, en el centro de trabajo sito en Berlín/Numancia, la representación de la empresa y de CC.OO., U.G.T., C.G.T., S.E.G.D.B. y A.M.I. Los representantes de F.I.T.C. y E.L.A., S.T.V., (que también habían sido convocados a la reunión), no asistieron al encontrarse de vacaciones.

  13. - Que el 21.09.98 se celebró el acto de conciliación entre la Sección Sindical de CC.OO. y DEUTSCHE BANK, S.A.E., alcanzando el acuerdo escrito, de fecha 21.09.98, que obra unido a los autos como documento nº 10 de la empresa y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En el 12 de los pactos del mismo se hace constar lo siguiente:

    "1º ÁMBITO TEMPORAL Y DE APLICACIÓN Con efectos del Uno de Enero de 1998, el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal que preste servicios para DEUTSCHE BANK, S.A.E., con cualquier tipo de relación laboral, salvo disposiciones especificas contenidas en el articulado de este acuerdo. Asimismo para el personal pasivo (inválidos/as, jubilados/as, prejubilados/as, viudos/as) en las disposiciones específicas que regulen aspecto referentes a dicho personal".

    En su cláusula derogatoria se concreta que:

    " Este acuerdo deja sin efecto, desde la fecha indicada en el Pacto lº, lo siguiente:

    - Acuerdos de Homologación de 12/07/94.

    - Acuerdo sobre Formación Continua de 28/10/94.

    - Acuerdo de Incentivos Exámenes y Formación de 22/02/95.

    - Acuerdo de Gestión Comercial de 13/12/95.

    - Acuerdo sobre Trabajo en Jornadas Festivas de 18/06/97.

    - Revisión de los Acuerdos de Homologación de 18/12/97.

    - Revisión del Acuerdo de Gestión Comercial de 18/12/97.

    - Los instrumentos de la autonomía individual en la parte que recojan el anterior régimen en el pacto 132 apartados a,b,c,d y e de este acuerdo.

  14. - Que el referido acuerdo fue presentado ante la Autoridad Laboral, para su registro y posterior publicación en el B.O.E., el 21.09.98.

  15. - Que la Dirección General de Trabajo dictó Resolución, el 18.11.98, en la que, por un lado, ordenaba la inscripción del citado Acta de Conciliación de 21.09.98 en el correspondiente registro y, por otro, acordaba dar publicidad a dicha inscripción.

  16. - Que esa Resolución de la Dirección General de Trabajo se publicó en el B.O.E., nº 296, de 11.12.98.

  17. - Que no consta que el acuerdo de 21.09.98, a que se refiere el anterior hecho probado 17º, haya sido impugnado.

  18. - Que se intento, sin efecto, acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteran los actores en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión por ellos deducida que se les reponga "en los derechos que por Deutsche Bank SAE le fueron suprimidos...

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