STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2659
Número de Recurso303/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2.007 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 303 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL PARTIN JIMÉNEZ DE MUÑANA en nombre y representación de DON Valentín siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLES representada por el Procurador de los Tribunales DON JORGE CAMPILLO IGLESIAS,; recurso que versa sobre: "Acuerdo de la Corporación demandada de fecha dos de marzo del dos mil relativo a nulidad del contrato sobre restitución de la finca propiedad del recurrente "Muro de la Cuesta".

C U A N T I A : Indeteminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado MERCENARIO VILLALBA LAVA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Cabezuela del Valle al contestar a la pregunta 4ª del informe ha respondido que la totalidad de la finca de D. Valentín a que se refieren los presentes autos ha sido ocupada a consecuencia de las obras de estabilización de taludes llevadas a cabo en el lugar.

El perito D. Baltasar , que actuó en el pleito civil por estos mismos hechos, al responder a la primera pregunta respondió que la finca del ahora recurrente y origen de los autos, se encuentra totalmente ocupada por la calle y el talud.

El perito que ha actuado en el presente recurso D. Juan Manuel responde en el sentido expuesto tras responder a la primera y segunda pregunta de la actora y segunda de la demandada.

La Administración considera que el documento firmado por el recurrente el 19-2-1.997 es un convenio urbanístico y no de donación ni de permuta. Considera igualmente que el recurrente consintió y autorizó, tanto la ocupación material de los terrenos, como la cesión de los que quedaron afectados, siendo beneficiaria de las obras ejecutadas.

En el referido documento, obrante entre otros lugares como nº 3 de los que acompañan a la demanda, el recurrente concede autorización al Ayuntamiento o empresa adjudicataria para la ocupación temporal de la finca y "la cesión permanente al uso público de los terrenos que realmente queden afectados por la realización de la misma". En el mismo documento se responsabilizaba solidariamente con los demás "beneficiarios" en aportar la cantidad necesaria, si por cualquier circunstancia fuese necesaria para sufragar un aumento de obra que no se contemplase en los proyectos.

El resto de propietarios que suscribieron el documento idéntico al del recurrente, según informa el perito que ha actuado en el presente procedimiento, Sr. Baltasar y de las testificales...

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