STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12310
Número de Recurso1954/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1954/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7988/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DANONE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 568/1999 y siendo recurrido/a Jose Antonio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Jose Antonio debo declarar y declaro su derecho a percibir el plus de transporte por importe de 971 ptas por día trabajado desde el 11-3- 99, condenando a Danone, S.a. a estar y pasar por ello y a abonarle hasta el 14-9-99 la cantidad de 281.590 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jose Antonio , con DNI nº NUM000 , prestaba servicios para Danone, S.A. desde el 5-1- 76, con la categoría profesional de especialista de 3ª, en el centro de trabajo de Sant Joan Despí.

  2. - El actor solicitó el 7-5-98 a la empresa, de forma voluntaria, su traslado al centro de trabajo de Ripollet, que le fue concedido el 8-5-98 desde el 11-5-98 para realizar funciones de operario cámara, manifestando la empresa que tal traslado implicaba la renuncia al plus de transporte que venía percibiendo, notificación que el actor firmó como conforme y contra la que no presentó reclamación (doc. 1 y 2 demandada y confesión actora).

  3. - El 5-3-99 la empresa comunicó al demandante que el día 7 cesarían las actividades de logística en el centro de ripollet, por lo que desde el día 8 pasaría a ejercitar las funciones propias de su categoría en el centro de Parets, con abono de 488 ptas como plus de transporte por día efectivamente trabajado, cantidad que el actor y ha rechazado por entender que le corresponde una cantidad superior y que tampoco le ha sido abonada en nómina o por otro medio diferente (doc. 3 demandada, confesión empresa y manifestaciones del actor en acta de 14-9-99).

  4. - En fecha 11-5-99 el actor promovió conciliación de el CMAC en reclamación del derecho a percibir el plus de transporte en una cuantía superior y las correspondientes diferencias, intentándose el acto el 1-6-99 sin avenencia.

  5. - El 5-10-98, en Parets del Vallès, se suscribió entre la dirección de la empresa y una representación de los comités de los centros de la zona Nordeste un anexo al convenio colectivo de empresa que, en materia de suplidos, dispone que "se establece un plus de transporte por día de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que hayan aceptado el traslado voluntario o hayan sido trasladados de un modo forzoso, por los importes siguientes:

    Logística/Comercial Parets 971 ptas.

    Fábrica Parets707 "

    C.D. 2 y C.D. 3280 "

    (documental demanda)

  6. - El 12-9-95, igualmente en Parets del Vallès, se había acordado entre la empresa y los representantes de personal, acerca de la apertura del nuevo centro de trabajo provisional de Ripollet, que los trabajadores que tiendo su centro de trabajo en Parets, por orden de la dirección debieran prestar servicios en el centro de ripollet y no estuvieran percibiendo (o lo hubieran amortizado) un plus de transporte por un hecho anterior, en 1995 cobrarían 450 ptas por día efectivamente trabajado. El 31-7-97 el comité acordó con la dirección la prórroga e las condiciones de cambio de centro de trabajo de Parets a Ripollet pactadas el 12-9-95, de los trabajadores de la cámara afectados en su momento por el cambio, que estarían vigentes mientras estuviera en funcionamiento la cámara de Ripollet y en todo caso por un máximo de dos años a partir del 1-8-97 (doc. 5 y 6 empresa).

  7. - El actor efectuó 178 días de trabajo efectivo entre el 11-5-98 al 10-3-99 y 290 del 11-3 al 14-9-99 (doc. 86 a 109 empresa).

  8. - La empresa igualmente notificó su traslado a Parets a D. Javier , abonándole por tal concepto la cantidad de 488 ptas y 499 ptas desde junio (doc. 110 a 116 empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR