STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1348
Número de Recurso7404/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007404 /1997 RECURRENTE: María del Pilar ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 133/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veinte de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007404 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María del Pilar , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Toural- Vilaboa (Pontevedra), representado por D/ña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el Letrado D/ña.

MANUEL FRANCO ARGIBAY, contra Resolución de 26 -11 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Direc. Provinc de Trabajo y Asuntos Sociales de Pontevedra sobre imposición de sanción por obstrucción a la labor inspectora; Expte. 7940 /96.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 500.100 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sustenta la demandante el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra de 28 -4 -95, y la Resolución de la Secretaría General Técnica de 26 -11 -96 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquella y se confirma la sanción de 505.100 ptas impuesta por la citada Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra (Vigo) a la empresa "Carmen Rodriguez Rodriguez" por obstrucción a la labor inspectora, en la ausencia de infracción alguna en el orden social cometida por la misma.

    En el examen del presente supuesto hemos de partir ciertamente de los siguientes hechos: Que el día 22 -11 -94 siendo las 11,45 horas se gira visita por el correspondiente Controlador Laboral a la oficina sita en la Avd de Vigo 15, oficina num. 14.

    En el momento de la visita se encontraba en las dependencias de la oficina, una pequeña sala de espera con varias sillas y un despacho, una mujer esperando en la Sala y tres personas en el despacho.

    Una de ellas salió del mismo y resultó ser Dña. María del Pilar . Asimismo pudo verse en el interior del mismo un hombre sentado detrás de una mesa que entrevistaba a una mujer.

    Tras pasar al despacho, una vez que la mujer entrevistada lo abandonó, mantuve conversación con Dña. María del Pilar ... y con la otra persona; según manifestación de Dña. María del Pilar ésta era trabajadora de la empresa Dacutio S. L. que se dedicaba a la selección de personal doméstico, que tanto la mujer que estaba en la Sala de espera como la que era entrevistada en el despacho habían acudido allí por un anuncio de prensa que solicitaba personal para la empresa, que ese día acababa de iniciar su actividad.

    Nuevamente insistió Dña. María del Pilar que era trabajadora por cuenta ajena de la citada empresa.

    Preguntado por el hombre que se hallaba allí manifestó ser Victor Manuel , nacido el 28.9.63 y no ser trabajador de la empresa.

    Al preguntarle a ambos por qué entrevistaba el Sr. Victor Manuel a la candidata si no era entrevistaba el Sr. Victor Manuel a la candidata si no era trabajador de la empresa, respondieron simplemente que se hallaba allí porque era amigo de Dña. María del Pilar .

    Al salir del despacho pudo el controlador observar que había cuatro señoras esperando igualmente ser entrevistadas en la salita de la entrada.

    Entregada citación a Dña. María del Pilar para que compareciere el 28.11.94, debiendo aportar además de la documentación socio-laboral, justificación del Sr. Victor Manuel o Claudio .

    En representación de la empresa comparece sin embargo su asesoría, Franco Asociados, el citado día, aportando la documentación que se reseña: Alta en el IAE de Dña. María del Pilar por la actividad de servicios de limpieza y con domicilio en Avd de Vigo num. 1.5 (Pontevedra); Alta en el RETA por la misma actividad.

    Ambos documentos se presentaron el 22.11.94 consignándose en el primero como fecha de inicio de la actividad el 22.01.94 y en el 2º el 22.11.94. Igualmente se informó que la persona presente en la empresa el día de la entrevista era Victor Manuel o Claudio con domicilio en Saiñas num. 44 (Poio).

    Ante lo anómalo de la situación, ya que ahora aparecía como titular del Negocio (empresa) Dña.

    María del Pilar , quien dijo en su día ser trabajadora por cuenta ajena de la referida empresa (Dacutio S. L.), se procedio a requerir su presencia personal.

    Simultáneamente se envió por correo certificado con aviso de recibo citación al Sr. Victor Manuel para su comparecencia el día 19.12.94. Sin embargo ésta fue devuelta por correos con indicación de "desconocida en dicha dirección".

    Dña. María del Pilar compareció los días 5, 12 -12 -94 y 2 -3 -95 manifestando que aunque en principio su marido Antonio y Dña. María Angeles iban a crear la referida sociedad, posteriormente se decidio que fuera la misma Dña. María del Pilar , como persona física, la titular de la empresa, ya que la sociedad referida nunca llegó a crearse.

    Que la actividad a desarrollar iba a ser un servicio de limpieza de domicilios particulares y para solicitar limpiadoras habían puesto un anuncio en Diario de Pontevedra los días 19, 20 y 21.

    Respecto del Sr. Victor Manuel manifestó que había estudiado con ella, que le encontró en la calle ese día y que le acompañó a la oficina. Preguntada por qué era él el que entrevistaba a las aspirantes, no dio satisfactoria explicación. Respecto de sus datos personales se reafirmó en el nombre y dirección facilitados, pese a...

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