STSJ Comunidad de Madrid 18/2002, 2 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJM:2002:16828
Número de Recurso19/2002
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Apelación Ley del Jurado 19/2002

Apelante: D. Juan Francisco

Apelado: Ministerio Fiscal

Rollo TJ n° 1/2000

Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuenlabrada

TRIBUNAL DEL JURADO N° 6/2001

En Madrid, a 2 de diciembre de 2002

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don Javier Maria Casas Estévez, Presidente, y los Ilmos. Sres. don José Manuel Suárez Robledano Y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 18/02

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-presidente del Tribunal del Jurado doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento n° 1/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuenlabrada (Rollo n° 6/2001) seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de asesinato, contra el acusado Juan Francisco , en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2000; y en cuyo recurso han sido partes, como apelante, el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Olga Martín Márquez y defendido por el Letrado don Manuel Ortega; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la Vista por la Iltma. Sra. Dª Paloma Iglesias. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 2.002, la Sra. Magistrada- Presidente del Tribunal del Jurado, doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 1/00, (Rollo 6/2001), procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuenlabrada, en cuyos hechos probados literalmente se dice "De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara expresa y terminantemente probado que: 1º. Juan Francisco , de 65 años de edad y sin antecedentes penales guardaba en su domicilio una pistola que había heredado de su padre, marca Astra calibre 9 mm largo, n° de fabricación 38667, sin licencia. 2°. Juan Francisco el día 3 de febrero del año 2000 sacó la pistola de su domicilio y la llevó hasta la oficina de la empresa " DIRECCION000 ", sita en el polígono industrial " DIRECCION001 " de la localidad de Fuenlabrada. Juan Francisco era titular, junto con su socio Luis Pedro , de ese taller que atravesaba en ese momento una desastrosa situación económica. Juan Francisco entabló una agria discusión con Luis Pedro , a quien le reprochaba la mala situación que atravesaba el negocio. En el transcurso de la discusión, Juan Francisco cogió una pistola que había dejado escondida bajo unas ropas en un sofá que se encontraba en aquella habitación y disparó dos tiros casi seguidos a Luis Pedro , que le causaron de forma inmediata la muerte. 3°. Cuando Juan Francisco mató a Luis Pedro , fue de forma súbita e inesperada, sin que éste pudiera defenderse. 4°. Nada más matar a Luis Pedro , Juan Francisco telefoneó a la policía a quien dijo "he matado a un hombre".

SEGUNDO

Dicha sentencia, contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , como autor de un delito de asesinato, a la pena de DIEZ años de prisión e inhabilitación absoluta, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de ocho meses de prisión, así como a indemnizar a Carmela con 96.191,94 euros y al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, la Procuradora doña Olga Martín Márquez, en nombre y representación del condenado don Juan Francisco , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista del recurso, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se solicitó por la defensa del apelante, la revocación de la sentencia dictándose otra en la que se absuelva la mismo y subsidíariamente se deje sin efecto la sentencia dictada; e interesándose por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, anteriormente trascrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Se aduce en primer lugar por el recurrente, en el encabezamiento de su escrito, como motivo del recurso interpuesto, el señalado en el artículo...

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