STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:3853
Número de Recurso1568/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 814/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.568/98, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE LA VID. "SANTA GERTRUDIS" contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

Tres de los de Jaén en fecha 7 de Mayo de 1.998 en Autos núm. 621/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE LA VID. "SANTA GERTRUDIS" en reclamación sobre afiliación al REA contra la TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Mayo de 1.998 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Sociedad Cooperativa Andaluza de la Vid "Santa Gertrudis" de Bailén inscrita en el Registro General de Cooperativa solicitó en 20-3-89, de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, información sobre el régimen en el que la Cooperativa debe de cotizar por su trabajo, bien al agrario o al Régimen General de la Seguridad Social, ya que dicha Cooperativa, elabora el producto de sus socios, lo transforma en vino, lo embotella, y lo comercializa a sus clientes, siendo visitados en 31-5-89, por la inspección de Trabajo quien levantó acta de liquidaciones de cuotas por estimar debía cotizarse al Régimen General de la Seguridad Social, dictándose resolución por la Dirección Provincial de Trabajo en las que se confirmaban dichas actas de liquidación, y recogidas las resoluciones fueron confirmadas por la Dirección General, instando la Cooperativa recurso Contencioso Administrativo que dio lugar a sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada que estimó la demanda contra las resoluciones de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo anulando las correspondiente actas de liquidación.

  2. - Que la Cooperativa solicitó la ejecución del Fallo, incoando la Tesorería demandada expediente de devolución de cuotas núm. 97/176, por un importe ingresado con respecto a dicha acta de 15.480 ptas., recurriéndose la resolución por la cooperativa actora y manteniendo la Tesorería demandada que la Cooperativa no pueda ser considerada agraria a efectos de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, agotando la vía previa administrativa 3.- Que la Cooperativa demandada se dedica a actividades consistentes fundamentales, conforme a su art. 2º de los Estatutos vigentes, a la transformación de uva en mostos o vinos y su posterior venta, estando reconocido por la misma actora que realiza también el embotellado y...

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