STSJ Galicia 736/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:5737
Número de Recurso1005/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución736/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00736/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1005/2008

RECURRENTE: Jesus Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintinueve de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1005/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jesus Miguel,

representado por el procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, dirigida por la letrada Dª MARIA DEIBE CAL, contra RESOLUCIÓN 20/05/08 FOGGA DE CONSELLERÍA MEDIO RURAL SOBRE ASIGNACIÓN DERECHOS DEFINITIVOS DE PAGO ÚNICO. Es parte la Administración demandada el FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde incluir al recurrente en el régimen de pago único por explotación previsto en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, desde el año 2006, efectuando la comunicación de sus datos y permitiendo la solicitud de ayudas de la PAC dentro de dicho régimen, con el abono de todas las cantidades debidas desde tal fecha, más los intereses legales correspondientes; con imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Fondo Galego de Garantía Agraria de la Consellería de Medio Rural de 20 de Mayo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de Diciembre de 2006 sobre asignación de derechos definitivos de pago único.

La demanda sustancialmente se centra en que la Administración incumplió su obligación de comunicar a los agricultores con un mes de antelación los datos y solicitud de adhesión, tal y como deriva del art.34.1 del Reglamento (CEE) 1782/2003, del Consejo, 12 del Reglamento (CEE) 795/2004, de la Comisión de 21 de Abril (que desarrolla aquél) y art.4.2 del R.D.1617/2005, de 30 de Diciembre, así como el art.9.2 de la Orden de 6 de Febrero de...

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