STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2002:2104
Número de Recurso591/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0911/2002 ROLLO Nº: RSU 0591/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Araceli , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 6 de febrero de 2002, dictada en proceso número 0217/1997, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Araceli frente a Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Araceli nacida el día 26 de agosto de 1930, ha sido pensionista de Invalidez No Contributiva desde el día 1 de octubre de 1991 hasta que, por medio de 1 Resolución de la dirección General de Política Social y Familia de la Región de Murcia, de fecha 5 de noviembre de 1996, se procedió a dar de baja a la actora en la referida pensión. 2º) En la resolución referida en el precedente ordinal, se expresaba, entre otros extremos, textualmente, lo siguiente: "...ha procedido a dar de BAJA con fecha 01 de enero de 1996 la pensión de Invalidez que viene percibiendo, en cuantía mensual de 30.090 ptas, en base a los siguientes hechos: superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación de recursos establecido, según se desprende de la declaración anual de ingresos. Practicada liquidación por el período de 01 de Enero de 1996 a 31 de Octubre de 1996, resulta un saldo de nuestro favor de 330.990 ptas. Este importe deberá ser ingresado, dentro de los 30 días siguientes al recibo de esta comunicación, en la cuenta nº....... Una copia del documento de ingreso se remitirá a este servicio para su constancia en el expediente. Lo que se le notifica, indicándole que contra esta Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta consejería, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Real Decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral....". 3º) Disconforme con la resolución citada, la demandante presentó reclamación previa en fecha 23 de diciembre de 1996, que fue desestimada por resolución de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de fecha 10 de marzo de 1997, en la que se acuerda ratificar la resolución inicialmente adoptada, expresándose, en la referida resolución desestimatoria de la reclamación previa, que la desestimación se basaba textualmente, en los hechos y fundamentos de derechos siguientes": "HECHOS": Que los ingresos declarados para el año 1995 de la Unidad Económica de convivencia de la que Usted forma parte, integrada además por: su esposo y su nieta, son de 1.778.526 ptas, y los estimados para el año 1996 son de 1.840.774 ptas calculados al aplicar a los ingresos del año 1995 el índice de precios al consumo previsto para 1996, que superan el límite de acumulación de recursos establecido.

-Que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de octubre de 1996 ha estado percibiendo pensión no contributiva por importe de 30.090 ptas mensuales "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"

-Artículo 7 c) del Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo que establece como causa de extinción del derecho a la pensión no contributiva el disponer de rentas o ingresos suficientes.

-Artículos 11.2 y 12 del Real Decreto 357/1991 que determinan, respectivamente, el límite aplicable de acumulación de recursos de la Unidad Económica de la Convivencia, que en este caso es de 1.195.488 ptas año 1996 y el cómputo de las rentas o ingresos de esta última.

-Artículos 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 16.1 párrafo segundo del Real Decreto 357/1991, que determinan la procedencia del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas...".

4º) La demandante presentó en la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, en fecha 27 de marzo de 1996, la declaración individual del pensionista para el año 1996, prevista en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo. En la referida declaración la demandante hizo constar, en el aportado relativo a los datos de la Unidad Económica de Convivencia, que con ella estaban concurriendo las personas que, a continuación, se expresan, vinculadas con la demandante por el parentesco que,...

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