STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Julio de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:10920
Número de Recurso2518/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Montejo Uriol Proc. Sr. Verdasco Triguero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Cuarta RECURSO N° 2518 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 854 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a treinta y uno de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2518 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Montejo Uriol en representación de D. Everardo contra resolución del Sr. Alcalde de Cubas de la Sagra de 13-11-1998 desestimatorio del recurso interpuesto contra la liquidación por contribuciones especiales girada por dicho Ayuntamiento; número de expediente B-6; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero. La cuantía del recurso es de 55.425 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y a ser reintegrada de las cantidades que hayan sido cobradas por el demandado en vía de ejecución y por el concepto discutido, así como a ser resarcido por los costes del aval prestado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de 13 de noviembre de 1988 que desestimó el recurso de reposición deducido por la demandante contra providencia de apremio por contribuciones especiales en razón a las obras llevadas a cabo en el Camino de Santa Juana de esa localidad, por importe de 55.425 ptas. El acuerdo de imposición de las contribuciones de 29 de marzo de 1994 no fue notificado individualmente a los contribuyentes por lo que por Sentencia de esta Sala, previo recurso al efecto, de 22 de abril de 1997, anuló las liquidaciones definitivas practicadas que se reprodujeron por acuerdo de 25 de mayo de...

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