STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2004:5527
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

coto de caza. Relación de Causalidad. Realidad del Daño. Atestado y testifical. No se discuten los daños del coche y sí los del alquiler de otro vehículo. Prueba.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 393/03 interpuesto por la entidad SEGUR CONTROL S.A. representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendido por la Letrada Doña Mercedes Hernández Sáez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente el 24-9-02 a la Junta Administrativa del Barrio de Bricia en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad - matricula K-....-UZ el día 7 de noviembre de 2001 como consecuencia de la irrupción de un corzo en la calzada por la que circulaba; habiendo comparecido como parte demandada la Junta Vecinal del Barrio de Bricia representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Jose Félix Echevarrieta Iñigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7-7-03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4-11-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el recurso interpuesto:

a).- Se declare, de conformidad con lo previsto en el art. 62.1.e) de le Ley 30/92 , la nulidad de pleno derecho de la desestimación presunta de la reclamación formulada en su día en nombre de SEGURIDAD Y CONTROL DEL NORTE S.L. hoy SEGUR CONTROL S.A. por haberse dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

b).- Subsidiariamente, se anule la resolución presunta objeto de este recurso, al amparo de lo previsto en el art. 63 de la Ley 30/92 , por cuanto la misma incurre en la infracción del ordenamiento jurídico y, concretamente, del art. 12.1.d) y cc de la Ley de Caza de Castilla y León .

c).- En todo caso, se declare la responsabilidad de la Junta Vecinal de Barrio de Bricia por los daños y perjuicios sufridos por la entidad reclamante como consecuencia del accidente de circulación sufrido el día 7 de noviembre de 2001, por el vehículo propiedad de la misma, matrícula K-....-UZ , cuando conducido por Don Juan Luis , circulaba a la altura del p.k. 74 de la carretera N-623, sito en el término municipal de Renedo de Bricia, al ser interceptada su trayectoria de forma brusca y repentina por un corzo, condenándose en consecuencia a la Administración demandada a abonar a la entidad SEGUR CONTROL

S.A. la suma de 1.985,79 en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales correspondientes.

d).- Se condene a la Administración demandada al pago de las costas originadas por la tramitación de este procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28-11-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de noviembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente el 24-9-02 a la Junta Administrativa del Barrio de Bricia en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad - matricula K-....-UZ el día 7 de noviembre de 2001 como consecuencia de la irrupción de un corzo en la calzada por la que circulaba.

En apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor, a lo que se opone por la Junta Vecinal demandada que no existe relación de causalidad alguna entre los daños producidos y el funcionamiento del servicio publico, ya que los datos contenidos en el atestado de la Guardia Civil no son suficientes para acreditar la forma en que realmente se produjo el accidente, no quedando acreditado que el animal atropellado fuera un corzo, al no reflejarse el lugar donde se encontraba, ni el destino que se dio al mismo, invocando de forma subsidiaria la existencia de una compensación de culpas, ya que el conductor no realizó ninguna maniobra de frenada o evasión , por lo que es de suponer que circulaba de forma distraída o desatenta, contribuyendo de forma decisiva a la causación del accidente.

SEGUNDO

En primer término invoca la recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por entender que se dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en el Real Decreto 429/93 , que regula el procedimiento de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

De lo actuado en autos consta acreditado que el 24-9-02, la actora presentó un escrito a la Junta Administrativa de Barrio de Bricia en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad como consecuencia del accidente de circulación sufrido, no habiendo procedido la Entidad demandada a tramitar el oportuno procedimiento en la forma prevista en los art. 11 y 13 del R.D. 493/93 , no dictando siquiera resolución expresa desestimatoria de la reclamación efectuada. Ahora bien, esa irregularidad procedimental no puede acarrear las consecuencias anulatorias que la recurrente pretende, y ello porque la omisión de trámites ha de conectarse con la teoría de la nulidad relativa por defectos formales en cuanto indispensable - la forma...

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