STSJ Aragón , 5 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:2383
Número de Recurso105/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 105 del año 1.998- SENTENCIA N° 747 de 2.001 En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA; Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 105 de 1.998, seguido entre partes; como demandante DOÑA Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales y asistida por el letrado D. Víctor Javier Ruiz de Diego; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE GRÍO, representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por el letrado D. Jesús Isla Subías. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío de 1 de diciembre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la cuota de contribuciones especiales, para las obras de mejora de la red de distribución de agua.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 19.628 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de enero de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare que la notificación de cuota por contribuciones especiales efectuada a la recurrente, dirigida a su esposo fallecido, ya posterior desestimación del recurso de reposición formulado contra la misma no son conformes a derecho, por haberse prescindido den la determinación de la cuota, del procedimiento legalmente establecido, así como en virtud de los defectos formales que la misma presenta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si es o no conforme al ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío de 1 de diciembre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la cuota de contribuciones especiales, girada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío, tras la aprobación por el mismo, en sesión plenaria de 19 de agosto de 1996, del correspondiente acuerdo de imposición, para la realización de las obras de mejora de la red de abastecimiento de agua al municipio, con instalación de tomas en las calles Monares, Bardají, Goya, San Roque, Escuelas, Diseminados y las plazas de Francisco Vicente y Ponciano del Amo (segunda fase), con un coste provisional de 6.507.837 pesetas y el soportado por el Ayuntamiento de 2.178.989 pesetas, fijando en 1.961.090 pesetas, equivalente al 90% del coste soportado, y el módulo de reparto en la toma de agua existente en cada vivienda, local o cualquier tipo de edificación afectada.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta este recurso jurisdiccional en los siguientes motivos de impugnación: 1.- Nulidad del acuerdo de 19-VIII-96 (artículo 62.1.e) y 2 de la Ley...

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